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Concepto de fundación


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  Ensayo  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  324 Visitas

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CONCEPTO DE FUNDACIÓN

• Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés genera

• Las fundaciones son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores.(Artículo 5° del Decreto 3130 de 1968)

¿QUÉ SIGNIFICA LA EXPRESIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO?

En términos generales esta expresión califica aquellas acciones de beneficio propio o comunitario cuyo fin en si mismo no contiene la obtención de ganancias meramente dinerarias para las entidades sin ánimo de lucro su objeto contiene fines loables de solidaridad, acompañamiento, apoyo, ayuda, como solución a necesidades del orden social, de salud, académico, artístico ENTRE otros.

La diferencia entre una entidad con ánimo de lucro y una entidad sin ánimo de lucro radica en que en la primera se distribuyen las utilidades entre los socios y en la segunda los rendimientos no se distribuyen entre los asociados sino se destinan única y exclusivamente al desarrollo del objeto social.

La conformación de las entidades sin ánimo de lucro tiene fundamento en la Constitución Nacional, primordialmente en el derecho de asociación (Artículo 38) y en las normas que permiten la constitución de personas jurídicas de derecho privado, por ej. Libertad de escoger profesión u oficio (Artículo 26), organismos que tengan a cargo la protección de la juventud (Artículo 45), sobre organizaciones deportivas ( artículo 52) , sobre instituciones de educación (artículo 68) etc.

LAS FUNDACIONES se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.

En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

No se incluyen en el apartado anterior las fundaciones cuya finalidad exclusiva o principal sea la conservación y restauración de bienes del patrimonio histórico español, siempre que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Sólo las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones, podrán utilizar la denominación de «Fundación»

CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN

CARACTERÍSTICAS:

El sustrato de la fundación es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social (educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos)

Las fundaciones forman una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad. (Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)

Los estatutos en ningún caso podrán ser contrarios al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.(Parágrafo, artículo 3° del Decreto 1529 de 1990)

INSCRIPCIÓN :

No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociación de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto a las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

CONTROL DE LEGALIDAD:

Las Cámaras de Comercio verificarán el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el numeral primero del Decreto 0427 de 1996, salvo en los casos donde por virtud de la Ley tienen un control de fondo.

VIGILANCIA E INSPECCIÓN:

Le corresponde ejercerla a los gobernadores de Departamento. (Decreto 054 de enero 18 de 1974; artículo 5°

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