Contrato De Arriendo Habitacion
Enviado por caola • 20 de Noviembre de 2014 • 411 Palabras (2 Páginas) • 250 Visitas
CONTRATO DE ARRENTAMIENTO
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN COMO PROPIETARIO DON WILFREDO JUNCO LEANDRO CON DNI Nº 25749376 DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE LIMA Y COMO ARRENDATARIO DON MÁXIMO ALEXANDER MANDARE MARIÑO CON DNI Nº 42087168 Y ESPOSA DOÑA ZOYLA SUELY RAMOS TAFUR CON DNI Nº42976502 AMBOS CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE HUACHO. EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
PRIMERO.- EL PROPIETARIO DA EN ALQUILER AL ARRENDATARIO UN CUARTO UBICADO EN LA CALLE LOS LAURELES Nº 14 INT. 2 DE ESTA CIUDAD DE HUACHO.
ES DE MATERIAL DE LADRILLO CON PISO PULIDO DE OCRE ROJO, PUERTAS Y VENTANAS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN, UN BAÑO EXTERNO Y LAVADERO.
SEGUNDO.- EL PLAZO DE DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, SERÁ POR (SEIS MESES) COMENZARA, EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 HASTA EL 06 DE MAYO DEL 2014, SIN NECESIDAD DE AVISO PREVIO.
EL CONTRATO PODRÁ RENOVARSE A SU VENCIMIENTO SI AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO PARA LO CUAL EL ARRENDATARIO DEBERÁ DE INFORMAR AL PROPIETARIO 30 DÍAS ANTES.
TERCERO.´- LA RENTA MENSUAL SE FIJA EN LA SUMA DE (S/. 110.00) CIENTO DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES QUE SERÁ PAGADO POR ADELANTADO O SEA POR EL MES QUE OCUPA SIN REQUERIMIENTO NI COBRANZA PREVIA.
CUARTO.- EL ARRENDATARIO PAGA COMO GARANTÍA LA SUMA EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DE CIENTO DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 110.00).
ESTE DINERO SE LE DEVOLVERÁ AL ARRENDATARIO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SIN INTERESES, NO ES PARA PAGAR MENSUALIDAD Y ARREGLOS MIENTRAS VIVA EL ARRENDATARIO, PODRÁ CUBRIR PARCIAL O TOTAL SI HUBIERA ALGÚN PAGO INCUMPLIDO O DETERIORO AL TERMINO DEL CONTRATO.
QUINTO.- EL ARRENDATARIO TOMA ESTE CUARTO PARA VIVIR ÉL Y SU ESPOSA NO PODRÁ SUB ARRENDAR A OTRA PERSONA.
SEXTO.- EL ARRENDATARIO PAGARA AGUA, LUZ, LIMPIEZA PÚBLICA O RECOJO DE BASURA.
SEPTIMO.- EL PROPIETARIO PAGARA EL AUTOVALUO O IMPUESTO PREDIAL.
OCTAVO.- DE CONFORMIDAD AL ART. 5º DE LA LEY Nº 20201 QUE MODIFICA EL ART. 594 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOS ARRENDATARIOS SE ALLANAN A LA DEMANDA JUDICIAL POR FALTA DE PAGO DE 2 MESES Y 15 DÍAS, DE ACUERDO A LA LEY ESTABLECIDA EN EL ART. 330 Y SIGUIENTE EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
NOVENO.- QUEDA PROHIBIDO DETERIORAR PISOS, PAREDES NO PONER CLAVOS, DAR CONSERVACIÓN A LA VENTANA.
DECIMO.- EN SEÑAL DE CONFORMIDAD CON LA TOTALIDAD DEL CONTRATO AMBAS PARTES SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO POR DUPLICADO, ORIGINAL Y COPIA.
HUACHO, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2014
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