Cuento
Enviado por shadia1999 • 23 de Octubre de 2014 • Tesis • 392 Palabras (2 Páginas) • 135 Visitas
Dada la importancia que tiene para los gobiernos municipales contar con un instrumento técnico normativo, que les permita orientar a futuro los gastos en proyectos e infraestructura básica de acuerdo a un ordenamiento territorial adecuado ,se logra tener:
Autonomía municipal para la planificación y administración del territorio.
Acceso a recursos adicionales de financiación y cofinanciación por parte de entidades
del Estado.
Ejecución de proyectos y obras de infraestructura.
Acceso a Subsidios para Vivienda de Interés Social.
Uso equitativo y racional del suelo.
Preservación del patrimonio ecológico y cultural.
Prevención de desastres.
Ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
Reparto equitativo de cargas y beneficios.
Mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus habitantes.
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Bajo las bases jurídicas de:
LEY..No.-- 1551
"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA MODERNIZAR LA
ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
Decreto Nacional 879 de 1998, Ley 388 de 1997
Artículo 28º.- Procedimientos. Para asegurar la participación comunal en el ordenamiento territorial, para la concertación y consulta del Plan y para la aprobación del plan de Ordenamiento Territorial, se seguirá lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 29º.- Adopción del plan de Ordenamiento Territorial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el plan.
Artículo 30º.- Regulación de aprovechamientos, cesiones y volumetrías. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos deberán adoptar una norma urbanística general, donde se desarrolle la regulación referente a los aprovechamientos, cesiones específicas y volumetrías básicas para la totalidad del suelo urbano, de expansión urbana y suburbano.
Artículo 31º.- El Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, que deberán conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano
Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en la Ley y este Decreto, el seguimiento del Plan de Ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.
Parágrafo.- Los miembros de este Consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial
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