Demanda De Habeas Corpues
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ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS - 118-2013.
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-
Quito, 25 de enero de 2013.- Las 14H30.-
VISTOS.- Mediante auto del 10 de enero de 2013, a las 8h25, los miembros de la Sala Única de la Corte
Provincial de Justicia de Santa Elena, conceden el recurso de apelación de la sentencia dictada el 7 de
enero de 2013, a las 12h15, en la que niegan la acción constitucional de hábeas corpus, interpuesta por el
procesado Víctor Fabián Pillasagua Mieles, disponiendo remitir el expediente a la Oficina de Sorteos de la
Corte Nacional de Justicia, para que una de sus Salas conozca y resuelva la impugnación planteada por el
recurrente. Habiéndose sorteado en legal y debida forma, cuya acta consta agregada al expediente,
correspondió el conocimiento a los señores Jueces Nacionales de la Sala de lo Laboral, con el No.-
17731-2013-0118, integrando el Tribunal por los Doctores Jorge Blum Carcelén, en calidad de Juez
Nacional Ponente, Johnny Ayluardo Salcedo y Wilson Andino Reinoso, éstos últimos por encontrarse en
goce de licencia, mediante oficios No. 169-SG-CNJ-IJ y No. 170-SG-CNJ-IJ del 21 de enero de 2013, y
175-SG-CNJ-IJ del 22 de enero de 2013, suscritos por el señor Dr. Carlos Ramírez Romero, en calidad de
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, designó a los Conjueces Nacionales doctora Rosa Álvarez Ulloa,
y Dr. Efraín Duque Ruiz respectivamente, para que remplacen a los titulares, quienes integrados en
Tribunal, avocamos conocimiento de la presente acción constitucional de Hábeas Corpus.
1.- ANTECEDENTES: El señor Víctor Fabián Pillasagua Mieles, mediante escrito del 27 de diciembre de
2012, hace conocer a los señores Jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena,
que se encuentra ilegalmente detenido en el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los
Tsáchilas y que al amparo de lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución de la República presenta Acción
de Hábeas Corpus, indicando que el 18 de diciembre de 2011 en la ciudadela Las Chalas de la ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas fue detenido y en la noche del 18 y madrugada del 19 de diciembre de2011 se dicta en su contra y de otros instrucción fiscal, habiéndose hecho efectivo el auto de prisión
preventiva el 19 del mismo mes y año y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin
que haya sido juzgado y sin que su juzgamiento no se dé por causas imputables a su actuación o a la de su
abogado defensor, sino por la mora en el despacho desde la Fiscalía de Santo Domingo de los Tsáchilas
hasta el Juez Primero de Garantías Penales de Santa Elena de ese entonces, es decir, no es responsabilidad
del Tribunal la caducidad, pero si es responsabilidad del Tribunal atender el escrito de caducidad,
ingresado oportunamente y que hasta la fecha no se lo atiende, yéndose en contra de lo preceptuado en
el numeral 9 del Art. 77 de la Constitución de la República, que establece: “Bajo la responsabilidad de la
jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por
delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si exceden
estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto”, en concordancia con lo establecido en el
Art. 169, consecuentemente al haberse operado la caducidad de la prisión preventiva el señor Presidente
del Tribunal debió declararla y disponer su inmediata libertad, pero no lo ha hecho, razón por la cual se
encuentra privado de su libertad de manera ilegal, arbitraria e ilegítima, solicitando su inmediata libertad.
2.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral, integrado por el Juez ponente y
Conjueces Nacionales legalmente designados, tienen la obligación jurídica de asegurar su competencia,
por lo que al efecto se considera: 2.1.- La Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el Art. 86
regula las Garantías Jurisdiccionales, establece que cualquier persona, grupo de personas, comunidades,
pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones prevista en la Constitución; que serán competentes la
jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos; debiendo
aplicarse normas de procedimiento sencillos, rápidos y eficaces; debiendo ser oral en todas sus fases e
instancias; y hábiles todos los días y horas; pudiendo ser propuesto oralmente o por escrito, sin
formalidades y sin necesidad de citar la norma infringida y no será indispensable el patrocinio de un
abogado para proponer la acción; las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al
alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión; no serán
aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho, entre otras. 2.2.- Entre las
Garantías Jurisdiccionales, se encuentra estipulado en el Art. 89 de la Constitución, la Acción de Hábeas
Corpus, que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de libertad. El último inciso del artículo antes citado señala, que
cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se
interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia. 2.3.- La Resolución dictada por el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia del 19 de marzo de 2009, publicada en el Registro Oficial No.- 565 de 7 de abril de
2009, considera: … “Que la competencia para conocer estas acciones corresponde a las juezas o jueces de
primer nivel de la Función Judicial, salvo los casos en que la orden de privación de la libertad haya sidodispuesta en un proceso penal, en cuyo caso, de conformidad con el inciso final del artículo 89 de la
Constitución de la República, son competentes en primera instancia, cualquiera de la Salas de las Cortes
Provinciales de Justicia” (…) Resolviendo que:…“Los recursos de apelación que se interpongan en contra
de las sentencias dictadas por las Salas de las Cortes Provinciales, dentro de los recursos de hábeas corpus
propuestos de conformidad
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