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HABEAS CORPUES PARA EL DELITO DE TORTURA


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2022  •  Síntesis  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  46 Visitas

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CARTILLA CONTRA LA TORTURA

TORTURA TRATOS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES

Ordenar o provocar daño en otra persona a nivel físico y psicológico, menoscabando la integridad personal de una persona, faltando a su integridad configura el delito de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. A nivel internacional existen diversos instrumentos como La Convención Interamericana de Derechos Humanos, La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, que tienen como objetivo proteger a los ciudadanos de distintos lugares del mundo de la tortura, tratos inhumanos y degradantes. Ecuador ha firmado y ratificado dichos instrumentos internacionales, de forma que en la Constitución de la Republica de forma expresa en su artículo 66 prohíbe la tortura, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

A nivel Internacional:

  • Se presenta denuncia a la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, está institución demanda al Estado infractor en La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A nivel nacional a través del Código Orgánico Integral penal se establece:

  • Tortura es un delito de acción pública

Flagrancia

Se denuncia en Fiscalía. (se produce por aprensión en el momento de la infracción) puede aprender el agente competente o cualquier persona. Fiscalía solicitara al juzgador la detención por 24 horas.

Se realiza Audiencia de Calificación de Flagrancia, puede determinarse o no medidas cautelares entre ellas prisión preventiva.

Procedimiento Ordinario

  1. Denuncia en Fiscalía
  2. Investigación Previa por el delito de Tortura puede ser de 2 años.
  3. Instrucción fiscal, inicia con audiencia de formulación de cargos, Fiscalía cuenta con elementos que indican el presunto cometimiento del delito de Tortura. Plazo 90 días.
  4. Audiencia preparatoria del juicio, se determina sobreseimiento porque no hay elementos de convicción que indiquen que se ha cometido el delito de Tortura o llamamiento a juicio porque existen evidentes elementos de convicción.
  5. Etapa de juicio establece culpabilidad o ratifica estado de inocencia.

  • Tortura como delito de lesa humanidad tiene una pena privativa de libertad de 26 a 30 años.
  • Tortura como parte de un conflicto Armado de 13 a 16 años.
  • Tortura es sancionada con una pena privativa de libertad de 7 a 10 años, si se comenten bajo agravantes será de 10 a 13 años. Las agravantes son; aprovechar conocimientos especializados para aumentar la tortura, que cometa el delito funcionarios públicos, las victimas sean parte del grupo vulnerable o sean acciones destinadas a transformar la orientación sexual.

Personas Privadas de la libertad  

  •  Están bajo tutela y custodia del Estado por lo tanto velará por su integridad física, psicológica y sexual, prohibiendo la tortura, en cualquier caso, según sentencia de revisión por Corte Constitucional dentro de los casos Nros. 365- 18-JH, 278-19-JH, 398-19-JH y 484-20-JH.

  1. Al ingresar a un Centro de privación de libertad al someterse al examen obligatorio de salud se evidencia tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en la persona privada de libertad el encargado de la evaluación indicara al Centro, el cual denunciara en Fiscalía.

  1. Denunciará en Fiscalía los representantes de la persona privada de libertad.
  1. Acudirán a la Defensoría del Pueblo los representantes de la persona privada de libertad donde formularán una petición por tortura en una persona legalmente detenida de forma verbal o escrita. La petición se investiga de ser aceptada se comunica en plazo de 8 días con prorroga de 8 días más. De ser aceptada la petición la institución movilizara acciones para poder impedir la violación a los derechos humanos.
  1. Presentar habeas corpus en Corte Provincial, en 24 horas se realizará la audiencia donde se justificará la acción jurisdiccional, juez notificará la sentencia por escrito a las partes en 24 horas y se podrá apelar en Corte Nacional.

En Ecuador la institución encargada de velar por la prevención de la tortura en los Centros Privativos de Libertad es la Defensoría del Pueblo por mandato constitucional y por ratificar el Estado Ecuatoriano el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La institución realiza visitas periódicas para verificar las condiciones y proteger los derechos y dignidad humana de las personas privadas de libertad.

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