Habeas Corpues
Enviado por glami • 12 de Diciembre de 2012 • 7.177 Palabras (29 Páginas) • 327 Visitas
HABEAS CORPUS
El señor Luis Bernabé Quispe como escrito N° 01 interpone habeas corpus ante el JUZGADO PENAL DE TURNO DE HUARAZ, contra el señor juez del tercer juzgado penal de Huaraz, quien conoció el proceso de semilibertad otorgado por la superior Sala Penal, y posteriormente de manera arbitraria e ilegal me revocó el beneficio de semílibertad que venía gozando, hecho que me causa un grave agravio al derecho a la libertad con el cual me beneficie; en mérito a las siguientes consideraciones:
DETALLE DEL AGRAVIO CONSTITUCIONAL:
Agravio del Art. II del Título Preliminar del Código Penal que expone sobre el principio de Legalidad, y prescribe literalmente: Que, nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, NI SOMETIDO A UNA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD QUE NO SE ENCUENTRE ESTABLECIDO EN ELLA” y que se encuentra concordado con el Art. 240 Literal d, de la Constitución Política del Estado.
Agravio del Art. 139º de nuestra carta magna Sobre el Principio de la Administración de Justicia, específicamente sobre: Los principios y derechos de la función jurisdiccional, en su Inc. 3, que expone sobre la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, que prescribe ninguna persona puede ser desviada por la jurisdicción dictaminada por la ley, NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, ni
Juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Agravio al Inciso 11 del Art. 139°, de la Constitución Política del Estado sobre la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto entre leyes penales.
Se ha vulnerado mis derechos constitucionales protegidos y descritos en el Inc. 17 y último párrafo del Art. 25 del código procesal constitucional, que prescriben: El Art. 25° del código procesal constitucional, protege los siguientes derechos Procede el HABEAS CORPUS ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que enunciativamente conforman la libertad individual:
• El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en la que se cumple el mandato de detención o la pena.
• También procede al habeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso
CONSIDERACIONES DE HECHO QUE VIOLAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUTCIONALES:
1. Que, mediante resolución de la Superior Sala Penal, se me concede el beneficio penitenciario de semi libertad, el día 16 de Mayo del 2005, otorgándoseme este beneficio bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Vale decir que ya se encontraba vigente el reglamento del Código de Ejecución Penal.
2. Que, el recurrente firmó o suscribió una constancia de notificación, y se me informó que se me había concedido la semilibertad solicitada, sin embargo, no se me entregó cédula o copia de la resolución que obra a Fs. 64,65 y 66 del cuaderno de semilibertad pertinente.
3. Que mediante resolución N° 18 de fecha 12 de octubre 2006, es decir tres
meses después; y ante el pedido malicioso de la parte agraviada, el señor Juez' del Tercer Juzgado penal del año 2006, revoca el beneficio de semilibertad que venía gozando, sin previo apercibimiento de ley conforme lo.
Establece el art. 192° del reglamento del Código de ejecución Penal; y peor Aún,
sin pedir informe al INPE sobre el cumplimiento de las reglas de Conducta de mi persona en esa institución, ya que mi persona se controlaba Mensualmente en dicha institución de acuerdo a ley (obran en autos copia Del cuaderno de control de semilibertad del INPE, donde se advierte que mi persona se controlaba mensualmente, incluso hasta después de revocada mi semi-libertad); sin embargo el Juez de la causa me revoca la Semi Libertad otorgada, fundamentando ligeramente, que mi persona ya tenía conocimiento de las reglas de conducta porque se me había notificado con la resolución emitida por la Sala Superior, y que revocaba la improcedencia de semi-libertad, concediéndome la misma, y que supuestamente no era necesario ningún requerimiento posterior, para revocar el beneficio; como así lo hizo sin mayor trámite, causándome un grave perjuicio, porque mi persona se encuentra recluida en el penal de esta ciudad hasta la fecha por revocatoria de la semi- libertad sin sustento legal alguno.
4. Peor aún, el agravio es evidente si tenemos en cuenta, que el mismo Aquo, remitió comunicación a la Policía Nacional, mediante oficio, para que se me notifique con el requerimiento pertinente de cumplimiento de las reglas de conducta; ante este oficio, solo se recepciono una comunicación de la Policía Nacional, que se había emitido un Radiograma, para que se me notifique, y que oportunamente se iba a comunicar con los resultados de la notificación; pero el radiograma nunca cumplió con su objetivo, porque nunca se llegó a notificarme con dicho apremio.
Que, habiendo entrado en vigencia el reglamento del código de ejecución penal en el año 2004, debió aplicarse este cuerpo de normas, por ser la especifica en ejecución de sentencias y no el Art. 59 del Código Penal como ocurrió en el presente caso, es decir que el beneficiario de la Semi-libertad debe de controlarse en el INPE y no solo en el Juzgado como así lo entendió el Juez de la causa que conoció el proceso.
Que, aplicando el artículo 192° del reglamento del Código De Ejecución Penal, donde prescribe que el juez revocara la semi-libertad o liberación condicional de oficio o debidamente sustentado de la autoridad penitenciaria o del ministerio público, cuando se trate de nueva condena o delito doloso O INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO PREVIAMENTE SE REQUERIRÁ SU CUMPLIMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO
DE REVOCARSE EL BENEFICIO, requerimiento o apremio necesario que no se ha cumplido, como es de verse en autos.
1º JUZGADO PENAL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00148-2011 -0-0201 -JR-PE-01
ESPECIALISTA : DÍAZ JAMANCA ROSA
BENEFICIARIO : BERNABÉ QUISPE, LUIS FELIPE
DEMANDADO : JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL,
Resolución Nro. 01
Huaraz, veintiocho de Enero del año dos mil once.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la demanda de Habeas Corpus; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través del escrito de fojas uno a cinco, Luis Felipe Bernabé Quispe, interpone demanda de Habeas Corpus a su favor, dirigiéndola contra el Juez del Tercer Juzgado Penal de Huaraz; SEGUNDO: Que, la Juez al calificar la
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