Derecho Civil
Enviado por beba0312 • 5 de Junio de 2013 • 528 Palabras (3 Páginas) • 265 Visitas
Código Civil de Venezuela
Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
EL CONGRESO DE LA REP
Ú
BLICA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN
Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su
publicación en la GACETA OFICIAL o desde la
fecha a posterior que ella misma indique.
Artículo 2.- La ignorancia de la
ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el
sentido que aparece evidente del significado
propio de las palabras, según la
conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o
materias análogas; y,
si hubiere todavía
dudas, se aplicarán los prin
cipios generales del derecho.
Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relaja
rse por convenios particulares las leyes en
cuya observancia están interesados el
orden público o las buenas costumbres.
Artículo 7.- Las leyes no pueden
derogarse sino por otras leye
s; y no vale alegar contra
su observancia el desuso, ni la costumbre
o práctica en contra
rio, por antiguos y
universales que sean.
Artículo 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o
extranjeras que se encuentren en la República.
Artículo 9.- Las leyes concernientes al estado
y capacidad de las personas obligan a los
venezolanos, aunque residan o tengan
su domicilio en país extranjero.
Artículo 10.- Los bienes muebles o inmuebles,
situados en Venezuel
a, se regirán por las
leyes venezolanas, aunque sobre ellos
tengan o pretendan derechos personas
extranjeras.
Artículo 11.- La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el
extranjero, aun las esenciales a su existe
ncia, para que éstos surtan efectos en
Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige
instrumento público o privado para su
prueba, tal requisito deberá cumplirse.
Cuando el acto se otorga ante el funcio
nario competente de la República, deberá
someterse a las leyes venezolanas.
Artículo 12.- Los lapsos de años o meses se
contarán desde el día siguiente al de la
fecha del acto que da lugar al lapso, y conclu
irán el día de fecha
...