ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 3

Código Civil de Venezuela

Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982

EL CONGRESO DE LA REP

Ú

BLICA DE VENEZUELA

DECRETA

el siguiente,

CÓDIGO CIVIL

TÍTULO PRELIMINAR

DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su

publicación en la GACETA OFICIAL o desde la

fecha a posterior que ella misma indique.

Artículo 2.- La ignorancia de la

ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el

sentido que aparece evidente del significado

propio de las palabras, según la

conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las

disposiciones que regulan casos semejantes o

materias análogas; y,

si hubiere todavía

dudas, se aplicarán los prin

cipios generales del derecho.

Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relaja

rse por convenios particulares las leyes en

cuya observancia están interesados el

orden público o las buenas costumbres.

Artículo 7.- Las leyes no pueden

derogarse sino por otras leye

s; y no vale alegar contra

su observancia el desuso, ni la costumbre

o práctica en contra

rio, por antiguos y

universales que sean.

Artículo 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o

extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9.- Las leyes concernientes al estado

y capacidad de las personas obligan a los

venezolanos, aunque residan o tengan

su domicilio en país extranjero.

Artículo 10.- Los bienes muebles o inmuebles,

situados en Venezuel

a, se regirán por las

leyes venezolanas, aunque sobre ellos

tengan o pretendan derechos personas

extranjeras.

Artículo 11.- La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el

extranjero, aun las esenciales a su existe

ncia, para que éstos surtan efectos en

Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige

instrumento público o privado para su

prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcio

nario competente de la República, deberá

someterse a las leyes venezolanas.

Artículo 12.- Los lapsos de años o meses se

contarán desde el día siguiente al de la

fecha del acto que da lugar al lapso, y conclu

irán el día de fecha

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com