Derecho Civil
Enviado por bernardinoibarra • 29 de Mayo de 2013 • 7.360 Palabras (30 Páginas) • 275 Visitas
Acto Jurídico y Personas
Derecho Civil
Primera Unidad
Arteaga Aguilar Ricardo Tlacaelel
Grupo: 0005
Prologo
En este trabajo el tema planteado se refiere sobre todo a la introducción en el estudio del derecho civil, por ejemplo sus distintas definiciones y contextos, su función y su estructura, y su evolución histórica; debido a esto no es un trabajo que profundice en temas específicos de el derecho civil, sino que da el panorama general de la materia.
En este trabajo se observara tanto el concepto de el derecho civil, como su función, e historia por lo tanto cualquier lector que lo lea tendrá sentadas las bases para tener una concepto claro del derecho civil, o las necesarias para comenzar con el estudio especifico de la materia.
Por ultimo cabe recalcar que, este trabajo busca que el lector tenga una idea clara y general de los temas tratados, y por tanto la información esta manejada de manera concisa, por lo cual en el trabajo no se ahondara en temas que puedan no ser necesarios para la adecuada comprensión del tema que se este manejando.
Índice
1.- Concepto del Derecho Civil
2.- Principios y Fines del Derecho Civil.
3.- Estructura, eficacia y efectos del Derecho Civil.
4.- Evolución del Derecho Civil, a partir del Derecho Romano a la actualidad.
La organización sistemática del Derecho Civil.
5.- Derecho Comparado:
5.1.- Derecho Civil Francés
5.2.- Derecho Civil Español
6.- Conclusiones
7.- Bibliografía
Contenido
1.- Conceptos y definiciones del Derecho Civil
El derecho civil al igual que el derecho en si, y por lo tanto toda rama de este en que se divida, no tienen una definición especifica o exacta de su materia, esto se debe a que las personas que lo ejercen, es decir los abogados pueden interpretar al derecho con su forma de pensar, por tanto para tener una idea propia de la definición del derecho, citaremos a grandes juristas, para analizar su definición de el derecho civil.
En su libro “Diccionario de Derecho” Rafael de Pina Millán define al derecho civil como: El conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones relativos a las personas, su estado civil, su patrimonio y sus relaciones dentro de la familia y la sociedad.
Mientras que en otras obras lo define como: "El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, y se puede considerar como la Rama de la Ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles”
Según el licenciado Eduardo Rojina Villegas:
El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquéllas de contenido mercantil, agrario o laboral
2.-Principios y fines del derecho civil
En el derecho general, tanto como en el derecho civil existen varios tipos de principios los cuales son la base del derecho en si ya que son los elementos que dieron origen a las distintas leyes que protegen los ideales que estos marcan, los mas importantes son:
Principio Ontológico(1)
La libertad básica, y por lo tanto todo lo que no está prohibido está permitido,

1.-Ontología:
la ontología es una disciplina que la Escolástica medieval identificaba con la Metafísica . Ella es considerada, tal vez, como la más importante de las disciplinas filosóficas, que estudia lo que es en tanto que es y existe como sub-división de los fenómenos.
por lo que se podría llamar una regla implícita llamada técnicamente El “principio
de clausura”.
No requiere que esté legislado, pero sucede que este principio no llena todas las lagunas, pudiendo haber conductas que no estén prohibidas ni estén permitidas y que pueden afectar sus consecuencias, a terceros o a la sociedad. Esto se
basa también en que las lagunas siempre existirán ya que la ley no puede preveer normas permisivas o no permisivas acerca de todas las posibles ocasiones
Principio de respeto.
El Derecho no puede estar vinculado a momentos o causas especificas, pues entones sus normas carecerían de validez universal. El derecho debe ostentar universalidad y formalidad ,ya que el Derecho es la norma de convivencia que nos permite vivir en sociedad, esto es, el Derecho posee propiedades objetivas no basadas en condiciones históricas dadas o en propósitos que tiene una comunidad especifica con respecto al futuro. Dicha idea del Derecho es la única que puede hacer posible la unidad jurídica de una comunidad y aun la visión de todas las comunidades sociales como un todo sometido a normas objetivamente válidas. Sobre este cimiento, se mencionan dos principios: el de respeto y el de solidaridad.
El primero, tiene dos facetas:
a) Una voluntad no debe quedar a merced de lo que otro arbitrariamente disponga; y
b) Toda exigencia jurídica deberá ser de tal modo que en el obligado se siga viendo al prójimo.
Principio de solidaridad.
Contiene dos reglas:
Un individuo jurídicamente vinculado no debe nunca ser excluido de la comunidad por la arbitrariedad de otro; y
Todo poder de disposición otorgado por el Derecho sólo podrá excluir a los demás del tal modo que en el excluido se siga viendo al prójimo.
Principio de efectividad.
Se refiere al curso del ser, coincidente con “el deber ser” que la norma expresa.
Toda norma tiene un máximo de cumplimiento en la comunidad (según el principio de efectividad) para que sea una norma verdadera.
Principio de la inviolabilidad de la persona humana.
No se puede imponer cargas no compensables sin el consentimiento. Es un principio individualista, y se basa en que las personas son fines en sí mismas y no pueden ser utilizadas como medios para beneficio de otros; los individuos son separables e independientes, lo que hace que no se puedan tratar los deseos e intereses de diferentes personas como si fuera los de una misma persona, aunque se deban sacrificar intereses en aras de otros, relativamente más importantes (interpretación de Carlos Nino(2), de
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