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DERECHO CIVIL.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  Trabajo  •  8.988 Palabras (36 Páginas)  •  284 Visitas

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DERECHO CIVIL

1. El Derecho civil habitualmente comprende:

El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de “personalísimos”, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

El Derecho de las personas es una rama del Derecho civil que tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificación y extinción de las situaciones jurídicas que le afectan por el mero hecho de serlo.

Concepto jurídico de persona

Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en Derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.

Persona natural o física

Se considera persona natural a todo individuo de la especie humana, sin importar su edad, sexo, raza o condición.

Principio de existencia de las personas

El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas.

Con la finalidad de que legalmente se proteja la vida de los nasciturus (recién nacidos), se colegirá la fecha de la probable concepción en no menos de ciento ochenta días cabales antes del nacimiento y no más de trescientos contados hacia atrás desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

El domicilio

El domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas, por cuanto es la residencia de un sujeto, acompañada del real o presuntivo ánimo de permanecer en ella. Con respecto al ánimo de una persona de permanecer en su residencia, esta se puede establecer de forma real o presuntiva, siendo real cuando se conoce el ánimo de la persona en forma declarada, por ejemplo cuando una persona vive largos años en su residencia conjuntamente con sus familiares; y puede ser presuntiva cuando la ley presume sobre el domicilio de una persona, por ejemplo si una persona abre un negocio o establece en alguna ciudad su lugar de trabajo, se considerara de acuerdo a la Ley a aquél lugar como si fuera su domicilio legal. La ley establece ciertos presupuestos para considerar como presuntivo al domicilio de una persona.

El domicilio de una persona también se refiere al territorio, considerándose a este domicilio como domicilio político, así una persona que tiene residencia en España tendrá residencia española, diferenciándose así del domicilio civil que se fuere a una parte determinada de un territorio, tal como la ciudad, calles y barrios en que vive una persona siempre será lo que es.

El matrimonio

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Dentro del derecho civil, el matrimonio es una institución generadora de una gran cantidad de efectos jurídicos, tales como la patria potestad, el divorcio, la aceptación e impugnación de la paternidad, el nacimiento de la sociedad conyugal, las segundas y ulteriores nupcias, adopción de entre otros efectos jurídicos similares.

El fin de la existencia de las personas

En el derecho civil, la existencia de las personas termina con la muerte, aunque su muerte produzca actos jurídicos postmortem, como el caso de la sucesión por causa de muerte. Sin embargo la solución no es tan simple y llana como parece pues, las leyes civiles establecen normas a seguir tanto en la sucesión por causa de muerte, así como en el caso de que dos personas fallezcan en un momento que imposibilite determinar quien murió primero (en el caso de que marido y mujer fallezcan en un accidente de tránsito por ejemplo), en cuyos casos para determinar la sucesión por causa de muerte, el quien sucede a quien, se presume que las dos personas murieron al mismo tiempo. De la misma manera, en caso de una persona desaparecida, cuya muerte es muy probable sin embargo no ha sido encontrado el cadáver, se siguen varios pasos para declarar la muerte presunta, lo cual generará también una serie de efectos jurídicos.

2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho civil que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de la obligación jurídica.

En cuanto tal, el derecho de obligaciones abarca:

El derecho de los contratos, que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento.

Si bien el derecho de los contratos trata la formación y efectos de los contratos en general, también se ocupa de los contratos más importantes en especial, a los cuales dota de sus elementos típicos. Cabe mencionar entre los contratos más importantes a la compraventa, el mandato, la hipoteca y el arrendamiento.

El derecho de daños o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros.

3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El Derecho de cosas o Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales).

Objeto del Derecho de bienes

El Derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. En la tradición continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema

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