Derecho Civil
Enviado por amsiyaqui • 31 de Mayo de 2013 • 22.390 Palabras (90 Páginas) • 652 Visitas
a). DEFINICON DE DERECHOS DE OBLIGACIONES
Es el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales que establecen vínculos entre dos o mas personas, por el deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Puig Peña, define el Derecho de Obligaciones así:
ð Desde el punto de vista objetivo: Es aquella rama del Derecho, integrada por el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones emanadas de los llamados derechos de crédito.
ð Desde el punto de vista subjetivo: Es la suma de atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de estos Derechos.
b). posición del código civiL
El código civil en el libro V del artículo 1251 al 2177 regula el Derecho de Obligaciones, dividido en dos partes: La primera parte comprende las obligaciones en general; la segunda comprende los contratos en particular.
c). características del Derecho de Obligaciones
1) Es privado: Porque pertenece al derecho civil y este se clasifica como privado.
2) Es coercitivo: Porque se impone contra la voluntad del sujeto, su debido cumplimiento es obligatorio y si no se cumple, se ejecuta a través del órgano jurisdiccional
3) Es cosmopolita: Porque es común a la mayoría de países, sobre todo capitalistas.
4) Es Patrimonial: Porque recae sobre el patrimonio de las personas que intervienen.
d). PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:
Consiste en que las personas responden con su patrimonio, que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones; como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones.
e). corriente unificadora del Derecho Civil y Mercantil en materia de obligaciones
Es la italiana con Vivante y de la doctrina se ha plasmado a las legislaciones por ejemplo en el código suizo, en el código civil único de obligaciones de Polonia, el código civil peruano, el código civil italiano y hasta en Guatemala se realizó un proyecto de unificación del año 1932 y quizas el mayor esfuerzo de unificación se dió en el proyecto del código internacional, de las obligaciones preparado por el italiano Francisco Cosentini.
********************** 2) NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN: **************
a)
a). DEFINICION DE LA OBLIGACION:
Es un vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada deudor se obliga frente a otra llamada acreedor al cumplimiento de una determinada prestación que siempre será dar, hacer o no hacer; y que en caso de no ser cumplida se ejercita su cumplimiento forzoso ante el órgano jurisdiccional.
b).CONCEPCION SUBJETIVA Y PATRIMONIAL
* Existen diferentes teorías que la explican y son:
a) Teoría Subjetiva: Para los defensores de esta teoría, hacen énfasis en el sujeto. (Justiniano, Paulo y Pothier)
b) Teoría Objetiva (Patrimonial): Los defensores de esta teoría hacen énfasis en el objeto (sus defensores son: Clemente de Diego, Glaudement)
c) Teoría Ecléctica: Toma en cuenta tanto al sujeto como al objeto.
c). ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:
ð Elemento Subjetivo o Personal: Son los sujetos que intervienen en la obligación, siendo éstos: Sujeto Activo o Acreedor y Sujeto Pasivo o Deudor.
ð ACREEDOR O CREDITOR: Es el titular de un crédito quien va a exigir a la otra persona que le dé, haga, no dé, o no haga algo.
ð DEUDOR O DEBITOR: Es la persona que adeuda, debe, está obligada a dar, hacer, no dar, no hacer una cosa.
ð Elemento Objetivo o Real: Es la prestación o sea aquella conducta o comportamiento a que el deudor se comprometió y que el acreedor está legalmente capacitado a exigir de él. Es el objeto o la prestación, que se traduce en la obligación de dar, hacer o no hacer. (Art. 1319 C.C.) Dar: se entrega la cosa que se debe con sus frutos y sus productos. (Art. 1320 C.C. Hacer: implica que el obligado debe realizar todo aquello a lo que se ha comprometido, porque si no lo hace, dará derecho al afectado a hacer por él o por medio de tercero, a costa del incumplido. (Art. 1323 C.C.) No hacer: se impone una obligación negativa, cuya contravención determina su incumplimiento, es decir que una obligación negativa se incumple haciéndola. (Art. 1326 C.C.) Características del objeto de las obligaciones:
ð Lícito: la prestación debe ser lícita, pues el Derecho no puede obligar a una persona a realizar un hecho ilícito.
ð Posible: la prestación debe ser posible tanto de hecho (materialmente) o de derecho (que la cosa esté en el comercio de los hombres)
ð Determinado o determinable: a fin de que el deudor no entregue cosas u objetos de ínfima estima en relación a la naturaleza de la obligación.
ð Relación Jurídica: Es el vínculo jurídico o relación de derecho que se establece entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación, por medio del cual el deudor queda ligado y obligado con el acreedor a satisfacerle la prestación prometida.
d). FUENTES DE LA OBLIGACION:
Son los hechos jurídicos por virtud de los cuales se originan o nacen las obligaciones creando el vínculo jurídico entre acreedor y deudor.
ð La ley: son las obligaciones expresamente determinadas en el código civil y leyes especiales.
ð El contrato: son las obligaciones derivadas de un contrato basado en la soberanía del principio de la autonomía de la voluntad; ya que obliga a las partes a su cumplimiento y constituye una declaración de voluntad libremente manifestada por dar nacimiento a una obligación.
ð Cuasi-contrato: son las obligaciones que resultan de los hechos voluntarios y lícitos que obligan al autor para con terceros.
ð Delito: es fuente de obligaciones porque al cometer un delito o infringir la ley penal también se es reponsable de la acción civil, para el pago de daños y perjuicios que ha sufrido el ofendido.
e). POSICION DEL CODIGO CIVIL:
Son fuentes de las obligaciones:
1. Obligaciones provenientes de los contratos
2. Obligaciones
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