El Derecho Civil
Enviado por Gabhizhita • 1 de Junio de 2013 • 11.257 Palabras (46 Páginas) • 251 Visitas
CAPÍTULO I
EL DERECHO CIVIL
1.1. ORIGEN.
Del derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civile, al que Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.
• Modernamente ya no comprende el derecho público y el derecho privado conjuntamente, ahora quedó como un derecho estrictamente privado. Su verdadera concepción se da a través del Código de Napoleón, considerado como el primer Código Civil.
1.2. UBICACIÓN.
Como el Derecho es creación del ser humano, éste lo divide en: Derecho Público y en Derecho Privado.
-Derecho Público. Es la rama del Derecho en general plasmando en normas, instituciones y asociaciones que tiene el fin de regular: las relaciones entre las instituciones y los órganos del Estado, y de estos órganos con los particulares cuando el estado actúa con poder de imperio (Fuerza de dominación que hace cumplir sus fines. Es un poder de coerción).
-Derecho Privado. Es la rama del Derecho en general que regula las relaciones entre particulares y de estos con las instituciones u órganos del Estado cuando el Estado actúa sin su poder de imperio.
El Derecho Civil es parte del Derecho Privado.
1.3. RAMAS DEL DERECHO CIVIL.
• El Derecho de la Persona: Que estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si mismas.
• El Derecho Reales: Que estudia las cosas y los bienes así como los derechos reales que pueden existir sobre ellos.
• El Derecho de las Obligaciones: Que estudia los derechos de créditos o personales.
• El Derecho de Familia: Que estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
• El Derecho de las Sucesiones: Que estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.
1.4. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL.
Para iniciar la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta, recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas, que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor precisión posible.
Derecho proviene del verbo en latín "dirigere" que quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho.
El Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el hombre está sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidaridad.
El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en la sociedad y no puede ser concebido fuera de la misma.
El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época la palabra que invocaba "derecho" era "ius", así, el derecho romano se dividía en el "ius cogens" que únicamente daba obligaciones al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía el "ius dispositivum", que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no intervenía necesariamente.
Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y derecho privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas.
El derecho público, es lo equivalente al "ius cogens", mientras que el derecho privado es lo equivalente al "ius dispositivum", es aquí donde encontramos al derecho civil, siendo la rama más importante del derecho privado.
Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular las relaciones entre las personas.
Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado. Tenemos así, por ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de compra- venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a los derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medioambiente, etc.
Así podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y exclusivamente a las relaciones entre las personas.
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.
Se reza que el Derecho Civil es el conjunto de normas justas y coactivas de carácter privado, que regulan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencias más generales en la vida del los hombres, como miembro de una familia para el cumplimiento
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