Derecho Civil
Enviado por ivanousky • 28 de Mayo de 2013 • 4.593 Palabras (19 Páginas) • 271 Visitas
SÍNTESIS: EL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil, también llamado Derecho Privado, es el conjunto de normas legales que regulan las acciones privadas de los individuos entre sí.
Todas las reglas que tienden a regular las relaciones privadas entre los individuos han de referirse, necesariamente, a una de estas tres categorías de derechos: de las personas, de los bienes y de las obligaciones.
El Derecho civil se contiene, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados —en mayor o menor medida— en el Código de los Franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias.
El Código de Napoleón está construido sobre el llamado plan romano-francés y, por lo tanto, dividido en tres libros: el primero se dedica al derecho de la persona y sus relaciones familiares (salvo las económicas existentes entre los cónyuges); el segundo a los derechos sobre las cosas y las diferentes modificaciones de la propiedad, y el tercero y último, bajo el título “de los diferentes modos de adquirir la propiedad”, estudia por este orden la herencia, el contrato y las demás fuentes de la obligación (entre las que se encuentran las relaciones económicas entre cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio) y algunos otros temas aislados. Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.
Derechos de la personalidad.
Este es un tema clásico del Derecho Civil y, en un sentido específico, del Derecho de la persona, de construcción jurisprudencial muy frecuente, dada la ausencia de una regulación específica del mismo en los códigos civiles decimonónicos.
Mucho antes de que existiera conciencia de este vacío legal fueron tratadistas de teología moral los primeros que se ocuparon de dichos asuntos. Santo Tomás de Aquino y sus comentaristas —Francisco de Victoria o Soto Molina— los consideraron —teniendo presente un posible atentado a los mismos— en función del pecado, del delito y de la pena.
Junto a este punto de vista criminalista, también se tendría en cuenta el aspecto político por otros autores, como Gómez de Amescua, que predica los principios liberales.
En el siglo XIX los civilistas se interesan por los bienes de la personalidad. Ello se debe a dos razones: la insuficiencia de los castigos penales para garantizar una protección global y satisfactoria de dichos bienes, y el carácter más programático que eficaz de las declaraciones de derechos del hombre. Incluso cuando éstos se institucionalizan, se definen y enfrentan a los poderes del Estado. Sólo cuando la persona ha conseguido un mínimo de seguridad frente al poder, el campo de atención se desplaza a las relaciones existentes entre particulares, marco en el que se desenvuelven los derechos y bienes de la personalidad.
Los bienes de la personalidad pueden clasificarse del siguiente modo.
Bienes esenciales.
Se consideran bienes esenciales la vida, la integridad física y la libertad. La libertad no ha de poder afirmarse sólo respecto al Estado, sino también en las relaciones que los particulares mantienen entre sí. La libertad civil es la que se garantiza a un particular frente a otros. Se diversifica según la actividad humana de que se trate, por lo cual, más que libertad, hay libertades civiles: libertades materiales (de locomoción, de hacer o no hacer, de quedarse en casa), éticas (de modo de vida, de conciencia), profesionales (de comercio o industria, de trabajo). Junto a las libertades civiles están las libertades públicas —de pensamiento, de prensa, de religión, de reunión, de asociación—, afirmadas frente a los poderes del Estado y garantizadas por las Constituciones.
Bienes sociales e individuales.
Pertenecen a esta categoría honor y fama, intimidad personal, imagen y nombre.
Mediante el nombre se distingue la individualidad de uno frente a los demás, utilizándose para referirse a la persona misma y sus cualidades. Acto seguido, están los apellidos, los seudónimos, los heterónimos incluso y hasta, llegado el caso y donde subsistan, los títulos nobiliarios.
Aunque algunos engloban aquí el derecho moral de autor, son más quienes rechazan la consideración del mismo como bien, como derecho de la personalidad, basándose en consideraciones como las siguientes: los derechos de autor implican una exteriorización que no afecta al ingenio en sí, ni a la posibilidad o libertad de actuación, sino a sus expresiones concretas. Supone una creación que, como la literaria o la artística, exceden el ámbito personal. La obra creada, en efecto, se distingue con claridad de quien la creó
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Bienes corporales y psíquicos secundarios.
Son aquellos que se apoyan o están en relación con los anteriores, aunque considerados como principales. Cabe citar aquí, a título de ejemplo, la salud, los sentimientos y la estima social
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Bienes y derechos de la personalidad
Indiscutible e inmiscuida la existencia de determinados bienes de la personalidad, también lo es la existencia de un deber general de respeto hacia los mismos.
Respecto de alguno de estos bienes cabe hablar de verdaderos derechos subjetivos, aun cuando posean características especiales. Respecto de otros —los bienes esenciales, las libertades— sólo caben derechos reflejos, difusos, limitados, sin que esto redunde de ningún modo en una menor protección de los bienes en cuestión. Antes bien y al contrario, la protección aumenta, al regir para todos —también el pretendido titular del derecho— el deber general de respeto.
Respecto a los bienes esenciales, la persona no tiene un auténtico derecho sobre ellos pues carece de un poder dispositivo sobre los mismos, que están fuera del comercio de los hombres y las facultades que puedan corresponder a los mismos afectan a la exigencia de protección y, en su caso, de indemnización.
Caracteres de los derechos de la personalidad
Innatos u originarios, al no precisar ningún mecanismo especial —adquisición, transmisión— que los vincule a la persona. Son inherentes a la persona pues nacen y se extinguen con ella, sin que el ordenamiento jurídico haga otra cosa que reconocerlos y regularlos; individuales, porque ese carácter tiene el interés que con ellos se protege; privados, porque tratan de asegurar a cada individuo el goce de su propio ser íntimo
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