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Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  3.356 Palabras (14 Páginas)  •  297 Visitas

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Consejo de la magistratura (art114):

Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.

6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

selección y juez de enjuiciamiento.

Abogados de la matricula: cuando se eligen las autoridades para el colegio de abogados tmb se eligen quienes van a formar parte del consejo.

Los tres poderes estan representados en esta.

Una persona de trayectoria academica.

Atribuciones: seleccion en coso publico de los magistrados.

Elevar al pe las ternas para ser magistrados.

Ejercer el poder sobre los magistrados.

Dicta los reglamentos en relacion a la organizacion del poder judicial y ordena la apertura de procedimiento de remocion de algun magistrado.

Y el jury es el encargado de juzgarlo, esta integrado por un miembro de la corte suprema que va a presidirlo y por senadores, abogados de la matricula: duran en su cargo 4 - años y solamente se reunen en caso de que haya enjuiciamiento

Es un juicio que se le hace a jueces provinciales.

Es como el juicio político que se le hace a los jueces pero a nivel nacional o federal.

En general son juicios por mal desempeño en las funciones.

art. 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que los jueces de las cámaras de apelación y de primera instancia y los miembros del ministerio público pueden ser denunciados o acusados por cualquiera del pueblo, por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, ante un jurado de once miembros que podrá funcionar con número no inferior a seis, integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia que lo presidirá, cinco abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembro de dicho tribunal, y hasta cinco legisladores abogados.

Los legisladores y abogados que deban integrar el jurado se designarán por sorteo, en acto público, en cada caso; los legisladores por el presidente del Senado y los abogados por la Suprema Corte de Justicia, a cuyo cargo estará la confección de la lista de todos los abogados que reúnan las condiciones para ser conjueces.

Así se ha marcado dos caminos para llegar a la separación de un juez de sus funciones: el juicio político en el caso que se trate de integrantes de la Suprema Corte; y el jurado de enjuiciamiento si se denuncia a un juez de los tribunales inferiores.

Sujetos  de derecho:

Ministerio publico formado por el procurador se la nacion y el defensor gral de la nacion los designa el pe con el senado.

Solamente pueden ser removidos por juicio politico,tienen autonomia funcional dentro del pj y autargia financiera al igual q los magistrados gozan de estabilidad en sus cargos y de intangibilidad en sus remuneraciones.

Funciones? Velar por la deensa delos intereses de la comunidad.

La procuracion gral de la nacion titularizan la accion penal.

Intervienen en los procesos en q se alegre la justicia.

Vela por el cumplimiento de debido proceso.

Interviene en todos los procesos donde se tramite la ciudadania.

Interviene en defensa de los intereses difusos o colectivos.

La procuracion esta formada por un procurador gral, procuradores fiscales, y los fiscales generales

La defensoria esta acargo de un defensor oficial, despues le siguen los defensores ante la corte suprema ,por debajo los defensores de menores e incapaces, por debajo los defensores aux.

Derecho privado...guardamos la cn...

Vamos a arranar del  art 30 asi q para la prox del 30 al 108  cs conseguir la ley 14394 y 14394' 18248

El sujeto de derecho son las personas definido por el art. 30 del codigo civil (Art. 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.). La palabra persona viene del latin de los vocables per sonare. Los artistas griegos usaban una mascara con un orificio por donde sale la vos.

La persona se clasifica en persona de existencia fisica o visible y persona de existencia juridica o ideal.

El concepto de la persona de persona visible esta en el 51 del cc (Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.)

La persona de existencia juridica esta en el 32 del cc (Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.)

Coasificacion: segun el 33 del cc(Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público:

1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.

2°. Las entidades autárquicas.(bcra, uba)

3°. La Iglesia Católica.

Tienen carácter privado:

1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

Estas estan legisladas por ley 19550 clasificables en sociedades de personas(

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