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Derecho Constiucional


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  391 Visitas

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INDICE

1. INTRODUCCION

2. POTESTAD REGLAMENTARIA

3. CARACTERES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

4. RELACIONES ENTRE REGLAMENTO Y ACTO ADMINISTRATIVO

5. LA DISTINCION ENTRE NORMA Y ACTO ADMINISTRATIVO

6. EL PROCEDIMIENTO DE LA FORMACION DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.

I. INTRODUCCIÓN

Este tema es para mí un estímulo importante, en la medida en que desde él se suscitan cuestiones de gran interés y actualidad, que obligan a replantearse lo establecido y avanzar en las soluciones desde nuevas perspectivas más adecuadas a las necesidades actuales y futuras. El mundo local tiene contraída, en efecto, en estos últimos años una gran deuda con las inquietudes y las iniciativas surgidas desde cualquier parte de nuestro País.

La cuestión que exige nuestra atención en esta ocasión presenta justamente las características señaladas. Adquirir importancia y protagonismo en el conjunto de la actividad administrativa, haya reaccionado con alguna prevención frente a las potencialidades que encierra, especialmente en el plano normativo, ese despertar efectivo de la autonomía y el ordenamiento local. Y es preciso, porque la cuestión del alcance de la potestad reglamentaria es, sin exageración alguna, tiene hoy sin duda una significación difícil de sobrevalorar en la realización efectiva de la organización territorial del Estado.

Preguntas

La Potestad Reglamentaria

Desarrollar

1. Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato ( 2 puntos)

POTESTAD REGLAMENTARIA

CONCEPTO.- Por el Reglamento se entiende la norma que emana de la administración pública y que se sitúa en el ordenamiento jurídico con un rango formal inferior al de las leyes o normas con fuerza de ley.

Como punto de Partida, interesa hacerse con dos ideas acerca de los reglamentos reconocimiento directo e inmediato de rango constitucional. La mayoría de las normas del ordenamiento jurídico – publico son de carácter reglamentario; y se atribuye, distingue de la función ejecutiva.

Normalmente tienen un carácter técnico (no político), y su duración temporal (vigencia) es corta, debido a que responden coyunturas económicas o sociales.

2. Caracteres de la potestad reglamentaria: ( 4 puntos)

a) Fundamento constitucional de su atribución (titularidad extendida)

DESDE EL PUNTO DE VISTA PRÁCTICO:

Son dos los argumentos que favorecen la Potestad Reglamentaria, ambas priman con el principio de Eficacia.

I. Complejidad del procedimiento legislativo, dificulta (o hace imposible) que el legislativo pueda respuesta a todas las coyunturas económicas y sociales con las que se encuentran el gobierno en aplicación de la ley.

II. Composición política (no técnica) de la Cámaras Legislativas, cuya naturaleza es política (no técnica), lo que las convierte en el órgano más idóneo para regular materias técnicas (como las que son propias de los reglamentos).

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

La Potestad reglamentaria encuentra fundamento constitucional en el art. 97 CE (que hace referencia por una parte la función ejecutiva del gobierno y por la otra a la potestad reglamentaria). Por tanto la potestad reglamentaria del gobierno no deriva del legislador aunque este la recoge, tiene fundamento directo e inmediato en la CE. Otra consecuencia importante es que la potestad reglamentaria, se atribuye como una potestad distinta y diferenciada de la potestad ejecutiva (de la potestad de ejecutar las leyes).

b) Naturaleza normativa,

LA POTESTAD REGLAMENTARIA ES UNA POTESTAD NORMATIVA:

La potestad normativa autónoma es (utilizando, mutatis mutandis, la terminología propia del Derecho comunitario europeo) derivada y limitada. Es lo primero porque precisa para su existencia como poder público de un reconocimiento constitutivo por parte del Derecho originario y soberano, es decir, tiene un fundamento heterónomo (fuera de la disposición del ordenamiento en el que se inscribe, por más que éste forme parte del ordenamiento del Estado constituido en su conjunto). Y es lo segundo, porque --en cuanto derivada-- su campo legítimo viene acotado por el ordenamiento que le proporciona fundamento y cobertura, es decir, la define. Interesa insistir en que lo dicho no coloca a la potestad normativa y el ordenamiento locales fuera del poder y el ordenamiento estatales; simplemente los singulariza, dotándolos de un estatuto específico, dentro de dicho ordenamiento general.

El Reglamento es una norma jurídica, tiene carácter general, abstracto e impersonal. No se dicta para un determinado caso o situación o relación jurídica particular. Regula todos los casos que subsuman en el supuesto de hecho previsto en la norma y que puedan presentarse en el futuro. Es por tanto, una disposición administrativa general.

c) Subordinación congénita; Esta Potestad es Subordinada desde su nacimiento, ya que está ligada desde el nacimiento de la norma.

d) Condición discrecional de su contenido, ante un problema se basa en la normas, su condición discrecional en el contenido hace que este sea primordial para el desarrollo de lo establecido, caso contrario podría ser vulnerable.

3. Las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo. ( 4 puntos)

En nuestro ordenamiento tanto los actos administrativos como los reglamentos suelen tener la misma denominación o forma de exteriorización. Externamente no es posible distinguirlos. Las decisiones tanto del Gobierno como de los Ministros se publican bajo la denominación de Reales Decretos u Órdenes Ministeriales, con independencia de que contengan actos administrativos o normas reglamentarias. Estas están ligadas por ser procedimientos que se debe respetar de acuerdo a ley, la relación es completa depende del uno del otro.

Su adecuada motivación, o sea que exprese “en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto.” Esta exigencia legal no es aplicable con igual rigor para el reglamento que para el acto administrativo.

Es en el acto individual donde con mayor severidad cabe reclamar la debida

Motivación,

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