Sucesiones en el derecho constiucional
Enviado por Jairo Gonzales • 27 de Agosto de 2018 • Ensayo • 941 Palabras (4 Páginas) • 189 Visitas
INTRODUCCION
En el presente ensayo, tratare de exponer y vislumbrar un poco mas los alcances de la sucesión como derecho constitucional, si nuestra carta magna, veremos que nos enseña, aunque quizá en pocos artículos, sobre la sucesión y específicamente sobre la herencia, pues es la primera palabra concordante al tema que encontramos en la constitución.
En un pequeño resumen veremos en realidad el porque de la importancia de la herencia en la constitución y le porque incluso se encuentra en el segundo articulo de la ley de leyes, también tomaremos en cuenta lo importante que también es en cuestión de la propiedad pues es cierto que es una manera de obtener una propiedad, y como tal es un derecho que goza de mucha protección para el propietario.
El saber de la sucesión en la constitución nos ayudara a comprender muchas la razón y el motivo del derecho a herencia y también nos ayudara para en lo futuro podamos resolver problemas en cuanto al caso y este materia será de ayuda tanto para estudiantes como para cualquier ciudadano de a pie.
LA SUCESION COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
ARTICULO 2
Toda persona tiene derecho:
16. (…) a la herencia
Para comenzar veremos algunos conceptos de juristas reconocidos en el medio nacional como por ejemplo:
Augusto Ferrero Costa
El inciso bajo comentario consagra entre los derechos de la persona el de la propiedad y la herencia. La primera está definida en el artículo 923 del Código Civil como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Son las facultades del ius utendi, ius fruendi y ius abutendi del Derecho Romano. La misma disposición expresa que la propiedad debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
Existen tres intereses, abogando cada uno de sus titulares por ejercer su derecho: el testador, su libertad de disponer libremente; la familia, su cuota legitimaria; y el Estado, recogiendo la herencia a falta de herederos.
En lo que concierne a la herencia, tienen derecho a ella los sucesores, quienes pueden ser herederos o legatarios de acuerdo a su designación legal o voluntaria.
La propiedad es un derecho real principal que se encuentra normado en el libro de los derechos reales del Código Civil, mientras la herencia es el patrimonio objeto de la sucesión regulada por el derecho de sucesiones del mismo cuerpo legal.
De lo dicho por Augusto Ferrero Costa podemos observar todos los poderes que tiene un propietario de un bien y uno de ellos es el de disponer el bien. Claramente haciendo hincapié en la herencia , entonces nos dice que la herencia es un derecho de los sucesores o legatarios como aprendimos en clase.
El fundamento de la sucesión lo encontramos en los dos principios fundamentales en que se basa el Derecho Romano:
- La familia, pues en realidad desde un punto de vista social el patrimonio de una persona es familiar, en cuanto es la familia la que disfruta del mismo.
Con gran frecuencia, el patrimonio de una persona no es el resultado del trabajo personal, sino también el fruto de la colaboración del cónyuge y los hijos. Este trabajo común carecería de aliciente si, al morir el padre, los bienes fueran a parar a manos del Estado
Pienso que de los pocos que aman al estado como tal y su conformación mucho menos lo amaran al saber que puede quedarse con todos sus bienes, es por es que se dice que la herencia es más familiar
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