Grafologia DERECHO DE SUCESIONES
Enviado por laura0421 • 4 de Mayo de 2018 • Trabajo • 3.017 Palabras (13 Páginas) • 110 Visitas
Página 1 de 13
- ASPECTOS GENERALES
DERECHO DE SUCESIONES
Hecho Jurídico:
- Deceso Persona.
Consecuencias Jurídicas:
- Apertura sucesión (Coetáneo a la muerte)
- Existencia Patrimonio
- Herederos.
- ANTECEDENTES HISTORICOS
- Ciudadano Romano: Titular de Derechos y Deberes.
- La In Jure in Cessio (D. Propiedad, Adopción, La Constitución o Extinción del señorío sobre las Personas y las Cosas).
- La Mancipatio – (Otorgamiento del Testamento).
- Concepción individualista de la Propiedad – Sucesor Personalidad de Cujus. (Patrimonio y Obligaciones)
- RAZON DE LA MATERIA
- TRAS EL DECESO DE UNA PERSONA (DE CULLUS, CAUSANTE, MUERTO, FINAO, ETC) SU PATRIMONIO SE TRANSFIERE POR EL MINISTERIO DE LA LEY O DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD A UNAS PERSONAS DETERMIANDAS DENOMINADAS ASIGNATARIOS (HEREDEROS O LEGATARIOS).
- IMPORTANCIA DE LA MATERIA
- Social y Política: (Ideología Política imperante en el País) determina la asignación del patrimonio del causante y su respectiva generación de ingresos para el Fisco (Impuestos – Ganancias Ocasionales).
- FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCESIONES
- La Institución de la Propiedad “Derecho Perpetuo”. Dr. Valencia Zea
- La Institución de la Familia.(Parentesco – Ordenes Hereditarios)
- La Autonomía de la Voluntad.(Ius Abutendi)
- NOCION JURIDICA DE ALGUNAS ACEPCIONES
- PATRIMONIO: (Universalidad Jurídica) Conjunto de Derechos y de Obligaciones de carácter económico que corresponden a una misma Persona.
- SUCESION: Es un modo de adquirir el Dominio. Es el proceso en virtud del cual se adquiere el patrimonio de una persona que ha fallecido.
- Herencia: Es la Universalidad Jurídica (Patrimonio) dejada por un causante.
- Heredero: Es un Asignatario a titulo Universal o por una cuota parte.
- Legatario: Es un asignatario a titulo singular.
- Asignaciones Forzosas: Alimentos, Mitad legitimaría, porción conyugal y cuarta de mejoras.
- Causante, De Cujus, Difunto: Era la persona dueño de un patrimonio.
- Mitad Legitimaría: Es una asignación forzosa, designada a los legitimarios (Hijos y padres).
- Cuarta de Mejoras.
- Cuarta de Libre Disposición.
- Legitima Efectiva: Es la porción o Cuota que le corresponde al descendiente cuando recibe cuota por mitad legitimaría y por cuarta de mejoras.
- Legitima Rigurosa: Es la cuota o porción que le corresponde a un legitimario por su mitad legitimaría.
- SUCESION TESTADA, INTESTADA Y MIXTA.
SUCESION INTESTADA
- Es el Testamento Tácito del causante.
- La ley regula tácitamente la distribución del patrimonio.
SUCESION TESTADA
- Es la voluntad del causante dejada o plasmada en un acto solemne llamado testamento.
SUCESION MIXTA
- Es aquella en virtud de la cual el causante dispone de parte de su patrimonio, pero no de la totalidad.
- ELEMENTOS DE LA SUCESION
- Causante – Muerto – Difunto- De Cujus.
- Patrimonio.
- Asignatarios
- CAUSANTE – DE CUJUS.
Muerte – extinción de la Personalidad.
Real: Art 94 C.C. Es la cesación de las funciones biológicas u orgánicas de una persona.
- (Estado Civil – Registro Civil de Defunción.)
- Acaecido el deceso - registro dentro de las 48 Horas siguientes (Notaria o Registraduria Nacional del Estado Civil.)
- De no realizar el registro se acude a una Inspección de Policía (Partida de defunción del DANE o Partida Eclesiástica) argumentando la razón del hecho y este mediante resolución ordena registrarlo en una Notaria.
Muerte Presunta: Art 96 y 97 C.C. Y 577 No. 5 y 584 C.G.P.
- 1. Desaparición de una persona.
- 2. Existencia incierta.
- Proceso de Ausencia Legal (Incertidumbre existencia) administración de bines por designación del juez.
- Duración proceso dos años.
- Inicio proceso de Muerte Presunta ( Es la declarada por un Juez, con forme a la Ley, en relación a una persona que ha desaparecido y cuya existencia se ha hecho incierta).
- Surtidos los emplazamientos referidos (3) y con la sentencia respectiva se procede al registro de la muerte una vez se encuentre publicada y ejecutoriada..
- Fecha de Muerte: El Último día del Primer bienio contado desde las fechas de las ultimas noticias.
- Decreto No. 1664 de 2015 (Declaración de Muerte Presunta vía Notarial).
- Herederos Presuntivos Art 100C.C.
- Patrimonio: los bines, Derechos y Acciones del desaparecido, a la fecha de la Muerte Presunta. .
- Reaparición del Desaparecido Art 108 C.C.
- Consecuencias Reaparición: se recobran los bienes en el estado en que se hallaren (Subsistiendo la enajenaciones, hipotecas, etc) poseedores de buena fe.
- De haber sido ocultada la verdadera muerte del desaparecido o su existencia, constituirá mala fe.
- Presunción de Conmoriencia Art. 95 C.C.
- Presunción Legal.
- DEL PATRIMONIO Y DEL DERECHO REAL DE HERENCIA
Patrimonio.
- Universalidad Jurídica: Conjunto de Derechos y Obligaciones de carácter pecuniario que se transmiten a los herederos del causante.
DERECHO REAL DE HERENCIA
Patrimonio: Derechos Patrimoniales.
Los D. Patrimoniales se dividen en:
- D. Reales (Art 665 C.C)
- D. Personales o de Crédito (Art. 666C.C.)
- D. Universales.
- D. Incorporales o Inmateriales.
División de los D. Patrimoniales
- D. Reales (Art. 665 C.C): son los que se tiene sobre una cosa corporal sin respecto a determinada persona, es un D. Erga Omnes.
Ej.: Dominio, Herencia, Servidumbre, etc.
- D. Personales o de Crédito (Art. 666 C.C.): Son los que se pueden reclamar de ciertas personas, que por un hecho suyo o por disposición de la Ley han contraído obligaciones correlativas (Intuito Persone).
- D. Incorporales o Inmateriales: Son aquellos que recaen sobre cosas no aprensibles materialmente.
Ej: Los Derechos de Autor (Propiedad Intelectual) ley 86 de 1.946), Derechos Industriales (Propiedad Industrial Art. 534 C. Co.).
...
Disponible sólo en Clubensayos.com