Derecho Del Deporte
Enviado por bernesp91 • 1 de Abril de 2014 • 1.414 Palabras (6 Páginas) • 281 Visitas
Derecho del Deporte
Primeras clases en notas y cuaderno rojo.
26/02/2014
Plática de la Gerente Jurídica de Liga MX
Ana Peniche
El principio de la especificidad es atender a cada caso en concreto, es por eso que los tribunales, en casos similares, pueden resolver de maneras diferentes. Por más que se parezca un caso a otro, no siempre se pueden resolver igual.
Agentes de Jugadores son las personas que buscan el mejor club u oportunidad para el jugador.
Cuando dos equipos nacionales tienen un problema se van a la Federación Mexicana de Futbol Asociación (Comisión de resolución de disputas), y las partes dirimen sus controversias (Ej. América vs. Santos en un problema se van ahí, si fuera América vs. Barcelona se irían a la FIFA). Renuncian a otras jurisdicciones y luego van a ese tribunal (ven cuestiones laborales, de transferencia, económicas, etc.).
Hay Derechos Federativos (derechos de la federación sobre un jugador, por lo que te pueden "vender") y Derechos Económicos (es el dinero que gana el jugador al irse). No existen las cartas de jugadores (en la que sale el precio de transferencia, etc.).
Es derecho del jugador de que si no ha jugado ni una vez en 10% de los partidos, rescindir el contrato e irse.
Teoría de la Asunción del Riesgo significa que el jugador sabe de los riesgos que corre por su actividad (ej. que te lleguen con una barrida muy agresiva y quedes lesionado para siempre).
Ante la FIFA, solo se pueden contratar por 5 años (si son mayores de edad, y 3 si son menores de edad), a menos que la legislación del país diga algo diferente.
LEER CÓDIGO MUNDIAL DE DOPAJE. (Bajar de WADA).
DOCUMENTAL DE ARMSTRONG.
Seminario de Derecho del Deporte
1 y 2 de abril en la Barra Mexicana de Abogados.
Registro en línea
28 de abril en la UIA
05/03/2014
Principios del Derecho del Deporte
De memoria el artículo 3o de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Estos principios salen por la carta internacional de la educación física de la UNESCO, de la Carta Olímpica, y de la Carta Iberoamericana del Deporte.
Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos; ES UN DERECHO Y NO SOBRA REPETIRLO.
II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación; TODOS DESDE PRIMARIA HACEMOS DEPORTE, YA QUE APOYA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA. LIBERA ENDORFINAS.
III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; SE RELACIONA CON EL SEGUNDO. SE RECONOCE EN LA LEY ALGO POR LO CUAL EXISTE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE.
IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte; EL ESTADO TIENE QUE PROVEER LA CANTIDAD Y LA CALIDAD DEL DEPORTE. HAY DEPORTES PRIORITARIOS, NO LE PUEDES DAR A TODA LA POBLACIÓN POLO.
V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado; CON ESTO SE VINCULAN TODAS LAS PROFESIONES AL DEPORTE. HAY QUE TENER PERSONAL CALIFICADO. YA NO HAY QUE IMPROVISAR. VA DESDE EL ASPECTO TÉCNICO HASTA LAS CUESTIONES DE ADMINISTRACIÓN (EJEMPLO: TE ENSEÑA A NADAR ALGUIEN QUE ANTES FUE NADADOR).
VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos; LA INFRAESTRUCTURA REQUIERE TAMBIÉN UN FINANCIAMIENTO EFICIENTE Y ESTABLE (NO QUE HOY NO TENGAS DINERO Y MAÑANA SI).
VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte; PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; ES EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN RESPONSABLE Y SE PREVEE EN EL ARTÍCULO 44 SEGUNDO PÁRRAFO
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