Derecho Monetario
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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADOS DE VALORES
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley Nº 17020 publicada el 28 de mayo de 1968, bajo la denominación de Comisión Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley N° 18302. Dicha norma dispuso que la Comisión Nacional de Valores sería un organismo público desconcentrado del sector economía y finanzas, responsable del estudio, reglamentación y supervisión del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y demás partícipes de dicho mercado.
Las competencias originales de la Comisión Nacional de Valores fueron ampliadas posteriormente, destacando entre estas las siguientes:
El Decreto Ley Nº 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorgó a la Comisión la supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades Mercantiles y sustituyendo la denominación de Comisión Nacional de Valores por la de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Posteriormente, mediante Ley N° 27323 publicada el 23 de julio de 2000, dicha función fue trasladada al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
El Decreto Ley N° 21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encargó a la CONASEV la supervisión de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y,
La Ley Nº 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorgó a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado de productos y a los agentes que participan en dicho mercado.
Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, aprobada por Ley N° 29782, que entró en vigencia el 28 de julio de 2011, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgándole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.
2. DEFINICIÓN
La Superintendencia del Mercado de Valores es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal, constituyendo un pliego presupuestario.
3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Las funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, son las siguientes:
a. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados.
Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones lo están también a la Superintendencia del Mercado de Valores en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última.
c. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.
d. Asimismo, corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento.
4. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
Directorio
Superintendente del Mercado de valores
Secretaría general
ÓRGANOS DE CONTROL
Órgano de Control Institucional
ÓRGANOS DE DEFENSA JURÍDICA
Procuraduría Pública
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
ÓRGANOS DE APOYO
Oficina General de Administración
Oficina de Tecnologías de Información
ÓRGANOS DE LINEA
Superintencia Adjunta de Supervisión Prudencial
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo
4.1. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
A. DIRECTORIO
El Directorio es el órgano de la Superintendencia del Mercado de Valores encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, uno a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, uno a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú y uno a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Además integra el Directorio de la SMV un director independiente, quien no debe tener conflictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV.
Para ser nombrado director se requiere ser ciudadano peruano, gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral, así como poseer conocimiento y experiencia en economía, finanzas y mercado de valores.
Los directores ejercen el cargo por un periodo de seis años, no renovable para el periodo inmediato, y percibirán dieta. El director que concluya su período puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Si por cualquier causa no completare el periodo para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor.
El quórum para las sesiones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores
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