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Derecho societario de nissen


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Resumen  •  9.208 Palabras (37 Páginas)  •  149 Visitas

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LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES  19.550

Disposiciones Generales
Art. 1 Elementos específicos de los contratos de sociedad
I. Pluralidad de personas
II. Tipicidad
III. Organización
IV. Aportes
V. Producción o intercambio de bienes y servicios
→ fin societario
VI. Participación en los beneficios y soportación de las pérdidas
VII. Affectio societatis

Art. 2 La sociedad es un sujeto de derecho

Art.3 Asociaciones bajo forma de sociedad
Las asociaciones que adopten alguno de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones

Forma, Prueba y Procedimiento
Art. 4 Forma
Instrumento público o privado

Art. 5 Inscripción en el RPC. Reglamento

Art. 6 Facultades del juez. Toma de razón

Art. 7 Inscripción. Efectos
La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en RPC

Art. 8 Registro Nacional de Sociedades por Acciones

Art. 9 Legajo

Art. 10 Publicidad de las SRL y SA
Deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente información de la constitución y de las modificaciones del contrato, si las hubiere

Art. 11 Contenido del contrato (Requisitos esenciales no tipificantes)
I. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI de los socios
II.  Nombre social y Domicilio
Nombre social
 Razón social: si uno o más socios son solidariamente resp e ilimitados; el nombre social se forma con el nombre de los socios + el tipo social
Denominación: nombre de fantasía/comercial
Las SRL y SA no pueden tener razón social, solo denominación. Se puede utilizar el nombre de una p física en una SA si se incluye el tipo social correspondiente.
Marca: identifica un producto, no es el nombre del establecimiento ni de la soc, si bien pueden coincidir los nombres
Nombre comercial: identifica el establecimiento
Domicilio: no es la dirección exacta, sino la jurisdicción de la soc. En documento aparte del contrato, se incluye la dirección exacta, que se llama sede, para que pueda cambiarse sin modificar el contrato. Todas las notificaciones serán válidas en cuanto lleguen a la sede social registrada.
III. Objeto social: actos jurídicos que proyecta realizar la soc (a qué se va a dedicar). La actividad es el ejercicio efectivo de los actos previstos en el contrato. El objeto debe ser preciso y determinado. Se relaciona con el capital y con la medida de la capacidad de la sociedad (cumplir con los fines para los que fue creada). El capital debe ser adecuado al objeto y viceversa.
El objeto debe ser: posible, lícito, preciso y determinado.
Los cambios de objeto requieren modificación del contrato.
Funciona como garantía para los socios y los terceros. Puede haber múltiples actividades pero deben relacionarse entre sí y con el objeto.
IV. Capital: formado por los aportes de cada uno de los socios. Es fijo.
El capital es garantía de los acreedores en la SA y SRLs, por eso no puede modificarse. Si hay una diferencia entre el patrimonio neto y el capital, es obligación social actualizarlo.
V. Plazo determinado. Cuando se vence, se puede:
Renovar por un nuevo plazo antes de que se venza
Si no se renueva antes del vencimiento, la soc tiene que disolverse y liquidarse.
Si al vencerse el plazo algún socio no quisiera continuar, tiene derecho de receso.
Los acreedores de un socio pueden impedir la reinscripción de la soc.
VI. Organización de la administración
VII. Reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas: en caso de silencio, será en proporción a los aportes; si se prevé solo la distribución de las utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa.
VIII. Clausulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto a terceros.
IX. Cláusulas atenientes al funcionamiento, disolución y liquidación de la soc.
X. Fecha de cierre del ejercicio

Art. 12 Modificaciones no inscriptas: ineficacia para la soc y terceros
Las modificaciones no inscriptas obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a terceros.

Art.13 Estipulaciones nulas
Son nulas todas las estipulaciones tendientes a beneficiar o perjudicar a uno o a varios de los socios por encima del resto.

Art. 14 Publicidad: norma general

Art. 15 Procedimiento: norma general

Régimen de Nulidad
Art. 16  Principio general
De acuerdo al vínculo de un socio con la sociedad, si éste es nulo, anula el contrato sólo si la participación o prestación del socio es esencial.

Art. 17 Atipicidad. Omisión de requisitos esenciales
Son nulas las soc que no tienen o no respetan las normas de un tipo societario (puede darse en soc no constituidas regularmente).  La omisión de requisitos esenciales es subsanable.

Art. 18 Objeto ilícito. Liquidación. Responsabilidad
Objeto ilícito: se da en soc. Irregulares, de hecho o no constituidas regularmente (porque no podrían ser inscriptas). Son nulas de nulidad absoluta y la soc debe liquidarse (no se disuelve porque para la ley la soc “no existe” por ilícita). Los socios no pueden quedarse con el remanente, ni oponer la p. jurídica, aunque los terceros sí. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por el pasivo social y los perjuicios.

Art. 19 Objeto lícito con actividad ilícita
La ley las disuelve y las liquida. Los socios de buena fe sí pueden participar del remanente y no tienen responsabilidad por daños y perjuicios

Art. Objeto prohibido de acuerdo al tipo societario
Son nulas de nulidad absoluta y se liquida.

Sociedades no constituidas regularmente
Art. 21 Sociedades incluidas
De hecho: contrato no instrumentado. El contrato sí existe si están los requisitos esenciales, sino no habría soc. Deben tener objeto comercial.
No constituida regularmente: tiene el contrato en forma escrita y el mismo responde a un tipo societario. Lo único que le falta es la inscripción en RPC.

Art. 22 Regularización. Disolución. Retiro de los socios. Liquidación
Regularización: la regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en la ley. La soc no se disuelve ni se modifica la responsabilidad de los socios. Cualquiera de los socios puede pedir la regularización, votan y si deciden regularizarla, disponen de 60 días para solicitar la inscripción. No lograda la mayoría o vencido el plazo, cualquiera de los socios puede provocar la disolución, sin que los demás puedan volver a pedir la resolución.
Disolución: cualquiera de los socios puede exigir la disolución, salvo que el resto decida regularizarla.
Retiro de los socios: los que votaron contra la regularización tienen derecho de receso y a una suma de dinero equivalente al valor de su aporte, a menos que opten por continuar en la soc regularizada.

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