Discrepancia Fiscal
Enviado por Armando2011 • 25 de Julio de 2011 • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 1.430 Visitas
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DISCREPANCIA FISCAL: FISCALIZACION DE PERSONAS FISICAS Derivado de las reformas fiscales que se han venido aplicando en años pasados y en el caso muy particular las que tienen que ver con el Articulo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo al Artículo Cuarto de los Transitorios para 2006 menciona que las reformas del Articulo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta entrarían en vigor a partir del 1 de octubre de 2006, aunado a lo anterior, las autoridades hacendarias se tomaron la tarea de emprender una campaña de difusión y orientación a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales y ante la posibilidad de que las personas físicas inscritas y no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes se ubiquen en el supuesto de una Discrepancia Fiscal. Par tales efectos, el Articulo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que cualquier contribuyente personas física, las aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (incluso teniendo la obligación de hacerlo), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, puede originar una posible discrepancia fiscal, ante la cual, las autoridades fiscales procedan como sigue:
1. Comprobara el monto de las erogaciones (Deducciones Autorizadas) y la discrepancia con la declaración del contribuyente e informaran al contribuyente sobre el resultado de dicha comprobación.
2. En contribuyente contará con un plazo de 15 quince días para informar por escrito a las autoridades hacendarias sobre las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia fiscal y ofrecerá las pruebas documentales que para tales efectos considere conveniente desvirtúen la observación por parte de la Autoridad, las cuales, acompañaran a su escrito o en lo conducente rendirá a mas tardar dentro de los 20 veinte días siguientes, reiterando, que en ninguno de los casos los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de 35 treinta y cinco días.
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3. Y por último, en el caso de que el contribuyente no desvirtué la discrepancia fiscal o en su caso no se prueba el origen de dicha discrepancia, la misma se considerará ingreso presunto y se formulará la liquidación respectiva.
Ahora bien, analizando el numeral 3 tres anteriormente comentado, es importante recalcar que cuando la Autoridad Fiscal ubique al contribuyente ante una Discrepancia Fiscal, considerará dicha situación para efectos de pago del Impuesto Sobre la Renta como un ingreso totalmente gravado, así lo dispone el Artículo 167, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que al pie de la letra dispone lo siguiente: XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del Articulo 107 de esta Ley y los determinados, inclusivamente presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda con forme a las leyes fiscales. Aunado a lo anterior, y lo peor del asunto considero, dicha Discrepancia Fiscal es sancionada con las mismas penas como si se cometiera el delito de defraudación fiscal, en lo personal, considero es una conducta que no debería calificarse con esta calificativo, valga la redundancia, pues en muchos de los casos la Discrepancia Fiscal puede evitarse o de la misma forma comprobarse sin que conlleve a generarle problemas al contribuyente. Por lo que, la fracción I del Artículo 109 del Código
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