DISCREPANCIA FISCAL
Enviado por miguel_perezmart • 25 de Septiembre de 2013 • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 473 Visitas
LA DISCREPANCIA FISCAL
Definicion
Es el exceso de egresos no justificados frente a los ingresos declarados, por lo cual la ley presume que el excedente es un ingreso omitido bajo la premisa de que se tuvo que haber obtenido ingresos para satisfacer esos egresos o gastos Nace en Mexico desde 1980 en la ley del impuesto sobre la renta en su articulo 107 de la ley del impuesto sobre la renta (LISR).
INTROCUCCION
A partir del 2002 esta disposición se encuentra regulada en el articulo 107 de la misma Ley del Impuesto Sobre La Renta y que ha tenido reformas para extender la aplicación de la autoridad fiscal hacia todas las personas físicas inclusive cuando aun no estén regsitradas en el Registro Federal De Contribuyentes, ya que actualmente este articulo ha sido reformado a partir del 28 de junio del 2006 y entrado en vigor el primero de Octubre del 2006 quedarone n la actualidad como sigue
Cuando una persona física, aun cuando no este inscrita en el registro federal de contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superirores a los ingreos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente, en un plazpo de 15 dias, informara por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañara a su escrito o rendirá a mas tardar dentro de los 20 dias siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de 35 dias.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta se estimara ingresos de los señalados en el capitulo IX de este Titulo en el año de que se trate y se formulara la liquidación respectiva.
DESARROLLO
TIPOS DE INGRESOS
Primeramente se hablara de los ingresos acumulables que como su nombre lo dice son ingresos que se acumulan para efectos fiscales, es decir, pagan impuestos, como por ejemplo, ingresos por salarios, arrendamiento, etc.
En el articulo 121 de la ley del Impuesto Sobre La Renta menciona que otros conceptos son considerados también ingresos acumulables, resaltando que los ingresos estimados por la autoridad fiscal caen dentro de este apartado.
Existen otros ingresos que son los ingresos no acumlables que están represantdos por aquelllos ingresos que no se suman a los acumulables, estos son tratados de diferente manera, esto no quiere decir que no pagan impuestos, claro que si, solo que lo hacen atraves de un impuesto definitivo como por ejemplo, los premios, pequeños contribuyentes, etc.
Finalmente tenemos a los ingresos excentos que son los que no pagan impuestos y que están contemplados en el artuculo 109 de la ley del impuesto sobre la renta referente a las personas físicas y como ejemplo se señalan, las horas extras, previsión social, etc.; aclarando que se contempla en algunos casos un topo para la exension, y tomando en consideración lo que se establece en otras leyes.
Personas físicas que pueden incurrir en discrepancia fiscal.
Primeramente es importante definir que es una persona física, dentro del Codigo Civil Federal en su articulo 22 señala que la capacidad jurídica de las Personas Fisiscas se adquieren por el nacimeinto y se pierde por la muerte; pero desde del momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tien por nacido paro los efectos declarados en el presente Codigo. Por lo que no es necesario esperar a que un individuo tenga la mayoría de edad para ser considerado Persona Fisica, ya que desde el nacimeinto es considerado como tal.
PERSONAS INSCRITAS EN EL R.F.C
Dentro de la estructura de la ley del Impuesto Sobre La Renta podemos encontrar el titulo IV, el cual reglamenta entre otras cosas, todos los ingresos de las Personas Fisicas, ingresos por los cuales una vez obtenidos por la Persona Fisica inscrita en el Registro Federal De Contribuyentes son sujetos de declarar a las autoridades fiscales, tomando en cuenta que si dicha persona realiza en un año de erogaciones superiores a los ingresos que declaro en ese mismo año, tal como lo establece el articulo 107 de la ley del Impuesto Sobre La Renta, puede incurrir en Discrepancia Fiscal.
P. F. NO INSCRITA EN EL R.F.C.
Si la persona no se encuentra inscrita en el RFC por no realizar alguna actividad productiva y únicamente percibe los ingresos exentos o no objeto del impuesto, entonces deberá solicitar su inscripción en el RFC y así ya poder presentar
Declaración anual informando sobre tales montos.
CONSECUENCIAS DE TIPO PENAL
La discrepancia fiscal tiene una regulación específica en la Ley del ISR y podría tener incluso connotaciones de carácter PENAL para la persona
física, por lo que debido a su innegable interés y relación con el actual programa de regularización del SAT por el año 2009, se deberá tener muy en cuenta para los contribuyentes en general.
EGRESOS
- Gastos
- Adquisidores de bienes
- Depósitos en inversiones financieras
- Depósitos en cuentas bancarias.
EROGACIONES
Art. 107 2do. párrafo LISR
- Gastos
- Adquisiciones de bienes
- Depósitos en cuentas bancarias
- o en inversiones financieras
No se consideran los depósitos para realizar inversiones financieras, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
EXCEPCIONES
No se pagará :
-Cuando se demuestre que sean consecuencia de pago de servicio o bienes.
- Pagos de renta
- Inversiones financieras
- Traspasos entre cuentas propias
- Cuentas de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.
EXCEPCIONES PARA PERSONAS
INSCRITAS
-Herencia o legados
- Donaciones
- Venta de bienes
- Prestamos recibidos
- Premios
- Rifas o sorteos
- Remesas del extranjero de familiares
- Recepción de dinero de ascendientes , descendientes o cónyuge.
Deben ser informados al SAT.
PRESUNCION DE LA AUTORIDAD
Todos los clientes de los bancos que no
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