EL VOTO
Enviado por j1l2t3v4 • 20 de Mayo de 2014 • Síntesis • 1.947 Palabras (8 Páginas) • 189 Visitas
EL VOTO
El sufragio o voto es una expresión política de la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.
En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental, ya, que según lo manda la Constitución Nacional: "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes" (art. 22). Es en la elección de esos representantes por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. Existen diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que adopten, pueden distinguirse varias clasificaciones:
1 - Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción.
2 - Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano.
Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado).
3 - Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta.
Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar.
4 - Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
LEY DE ELECCIONES
Artículo 1.- El sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos. Promedio de él se hace efectiva su participación en la vida del Estado. El voto de los analfabetos es facultativo.
La calidad de ciudadano se acredita con la cédula de ciudadanía.
Artículo 2.- El voto es acto personal, obligatorio y secreto. Para los ciudadanos mayores de sesenta y cinco años, el voto es facultativo.
Solo en los casos señalados en esta Ley, los ciudadanos quedaran exentos de la obligación de sufragar.
Artículo 3.- Se garantiza la representación de las minorías en las elecciones pluripersonales, como principio fundamental del sistema democrático.
Artículo 4.- No pueden votar:
a) Quienes no contesten en los padrones electorales; y,
b) Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo.
Artículo 5.- Es elector todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años que se halle en goce de los derechos de ciudadanía y re.na los requisitos determinados en esta Ley.
La calidad de elector se probará con la presentación de la cédula de identidad y ciudadanía en la correspondiente mesa electoral, sin consideración de la fecha en que Ésta fue otorgada por el Registro Civil.
Artículo 6.- La calidad de elector habilita:
1.-Para elegir a quienes deban ejercer las funciones del Poder Público;
2.-Para ser elegido y desempeñar los diversos cargos que comprendan dichas funciones; y,
3.-Para votar en los plebiscitos y referéndums.
Artículo 7.- Por sufragio popular directo y secreto se elegirá Presidente y Vicepresidente de la República; Diputados al Congreso Nacional, Alcaldes Cantonales y Perfectos Provinciales, Presidentes de Consejos Municipales, Concejales Municipales y Consejeros Provinciales.
(*) La frase " Presidentes de Concejos Municipales " fue agregada mediante Ley 58. RO 349: 5- I- 90.
Artículo 8.- Los Organismos Electorales son responsables del correcto y normal desarrollo de las elecciones a las que se refiere esta Ley.
Artículo 9.- Son organismos del Sufragio:
a) El Tribunal Supremo Electoral;
b) Los Tribunales Provinciales Electorales; y,
c) Las Juntas Receptoras del Voto.
Artículo 10.- El Tribunal Supremo Electoral elaborará los padrones con datos completos e informes necesarios que proporcionará la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Artículo 11.- Los Organismos Electorales contarán con el auxilio de la Fuerza Pública para la estricta aplicación de las disposiciones de esta Ley. Para ello recabaran de la autoridad competente la dotación del personal necesario.
Artículo 12.- Los organismos Electorales tienen competencia privativa para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley, a los reclamos que se interpongan por los partidos políticos y los ciudadanos y a la aplicación de las sanciones previstas en ella.
Artículo 13.- El ejercicio de las funciones de miembros de los Organismos Electorales es obligatorio. Quienes se negaren a prestar su colaboración en tales Organismos, sin causa justa, serán sancionados con la suspensión de los derechos de ciudadanía, por un año.
Las únicas causas de excusa serán las de imposibilidad física, calamidad doméstica, haber ejercido cargos en los Organismos Electorales durante dos períodos consecutivos, tener más de sesenta y cinco años de edad, ser dirigente de partido político o candidato para una elección, y las demás que señala la Constitución Política. Toda excusa será presentada por escrito y debidamente justificada.
La calamidad doméstica constituirá causa de excusa meramente temporal para el ejercicio de las funciones correspondientes.
Artículo 14.- La sanción a que se refiere el artículo anterior será impuesta por el Tribunal de Garantías Constitucionales, al tratarse de los miembros del Tribunal Supremo Electoral; por este Organismo, cuando se trate de los miembros de los Tribunales Provinciales Electorales; y, por Éstos, cuando se trate de los Vocales de las Juntas Receptoras del Voto.
Artículo 15.- Los funcionarios y empleados de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo no podrán integrar los Tribunales Electorales.
Artículo 16.- (*) Los vocales del Tribunal Supremo Electoral gozarán de inmunidad mientras duren en sus funciones; y los Vocales de los Tribunales Provinciales Electorales, entre el día en que se publique la convocatoria a elecciones y treinta días después de verificados los escrutinios.
Los Vocales de las Juntas Receptoras del Voto gozarán también de inmunidad desde la fecha de su posesión hasta tres días después de realizadas las elecciones.
Los candidatos en las elecciones unipersonales o pluripersonales, estarán protegidos del fuero de corte
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