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El Código de Comercio


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Informe  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  253 Visitas

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El Código de Comercio se da como una de las obligaciones de todo comerciante el de "Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad" (art. 19 ordinal 2°), luego para dicho estatuto mercantil, toda persona natural o jurídica que sea comerciante, esto es "las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles" (art. 10 inciso 1°) tiene como uno de sus deberes registrar entre otros los libros para los cuales la ley exige esa formalidad. Por su parte el artículo 49 del mismo Estatuto, prescribe: "Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos" de donde se tiene que los libros de comercio son aquellos que la ley defina como tales, ley que hasta el momento no ha sido expedida, puesto que ni el Código de Comercio ni otras normas de la misma naturaleza han dado expresamente cuáles son aquellos, ya que la facultad otorgada al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación sobre libros, comprobantes y soportes prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 222 de 1995 no ha sido ejercida por parte del Ejecutivo hasta el momento.

LIBROS OBLIGATORIOS DE CONTABILIDAD - De las normas mercantiles y tributarias se deduce que lo son el de Inventarios y Balances, el Diario y el Mayor y Balances / LIBRO DIARIO - Es un libro principal y obligatorio a que se refieren los artículos 53 del Código de Comercio y 33 del Decreto 2821 de 1974 / LIBROS DE CONTABILIDAD - Son una especie de Libros de Comercio y deben ser inscritos en el registro mercantil

De la sentencia del 13 de septiembre de 1996 Exp. 7849 se deduce que a pesar de no existir en el ordenamiento jurídico norma legal que indique cuáles son los libros obligatorios de contabilidad, de las diferentes disposiciones que hacen referencia a los libros de contabilidad en el Código de Comercio y en otras disposiciones de carácter tributario, se puede advertir que son obligatorios entre otros los Libros Inventario y Balances, los Libros Diario y Mayor y Balances, enfatizando que el libro Diario tiene el carácter de principal y obligatorio a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio; respecto a los Libros de Registro de Accionistas y de Actas de Asambleas, de Socios y de Junta Directiva han sido considerados por la jurisprudencia como una de las especies de los llamados de libros de comercio.De las normas transcritas y los comentarios jurisprudenciales se concluye que es obligación de todo comerciante inscribir en el registro mercantil, los libros de contabilidad, como una de las especies de los libros de comercio, y que se encuentran seDalados a lo largo de las disposiciones legales del Código de Comercio,; asimismo dentro de los libros de contabilidad principales y obligatorios se encuentra el Libro Diario cuya fuente normativa son los artículos 53 del Código de Comercio y 33 del Decreto Extraordinario 2821 de 1974, éste último regulatorio de la contabilidad para efectos fiscales.

OPERACIONES REGISTRADAS EN LIBROS CON POSTERIORIDAD - No da lugar a la sanción por libros de contabilidad de que trata el literal b) del artículo 654 del E.T. / REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD - Su inexistencia y no la contabilización de operaciones anteriores a la inscripción es lo que origina la sanción / REGISITRO PREVIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD - Será exigible siempre que exista ley especial

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