GUÍA MODELO DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD .
Enviado por gwoatton • 23 de Enero de 2015 • Síntesis • 569 Palabras (3 Páginas) • 202 Visitas
GUÍA MODELO DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD INTRODUCCIÓN El RLOPD especifica que se puede disponer de un solo documento que incluya todos los ficheros y tratamientos con datos personales de los que una persona física o jurídica sea responsable, un documento por cada fichero o tratamiento, o los que determine el responsable atendiendo a los criterios organizativos que haya establecido. Cualquiera de las opciones puede ser válida. En este caso se ha optado por el primer tipo, organizando el "documento de seguridad" en dos partes: en la primera se recogen las medidas que afectan a todos los sistemas de información de forma común con independencia del sistema de tratamiento sobre el que se organizan: informatizado, manual o mixto, y en la segunda se incluye un anexo por cada fichero o tratamiento, con las medidas que le afecten de forma concreta. Además, se han especificado aquellas medidas que afectan sólo a ficheros automatizados y las que afectan a los no automatizados de forma exclusiva. El modelo se ha redactado con el objeto de recopilar las exigencias mínimas establecidas por el Reglamento. Es posible y recomendable incorporar cualquier otra medida que se considere oportuna para aumentar la seguridad de los tratamientos, o incluso, adoptar las medidas exigidas para un nivel de seguridad superior al que por el tipo de información les correspondería, teniendo en cuenta la infraestructura y las circunstancias particulares de la organización. Dentro del modelo se utilizarán los siguientes símbolos convencionales: <comentario explicativo>: Entre los caracteres "<" y ">", se encuentran los comentarios aclaratorios sobre el contenido que debe tener un campo. Estos textos no deben figurar en el documento final, y deben desarrollarse para ser aplicados a cada caso concreto. NIVEL MEDIO: con esta marca se señalarán las medidas que sólo son obligatorias en los ficheros que tengan que adoptar un nivel de seguridad medio. NIVEL ALTO: Con esta marca se señalarán las medidas que sólo son obligatorias en los ficheros que tengan que adoptar un nivel de seguridad alto. AUTOMATIZADOS: Con esta marca se señalarán las medidas específicas para aplicar exclusivamente a ficheros informatizados o automatizados. MANUALES: Con esta marca se señalarán las medidas específicas para aplicar exclusivamente a ficheros manuales o no automatizados.
Las medidas que no van precedidas de ninguna de estas marcas deben aplicarse con carácter general, tanto a ficheros o tratamientos automatizados como no automatizados y con independencia del nivel de seguridad.
MODELO DE DOCUMENTO DE SEGURIDAD El presente Documento y sus Anexos, redactados en cumplimiento de lo dispuesto en el RLOPD recogen las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los recursos afectados por lo dispuesto en el citado Reglamento
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