Informe Previo Amparo Militar
Enviado por RUBM • 2 de Diciembre de 2013 • 611 Palabras (3 Páginas) • 642 Visitas
DEPENDENCIA: 6/o. RGTO. BLND. REC.
SECCIÓN: PNAL. ABTO. Y AYDTIA.
MESA: UNICA.
No. OF.:
EXPDTE.: JUICIO DE AMPARO 32/2009
ASUNTO: Se rinde INFORME PREVIO dentro del Juicio de Garantías 32/2009.
Campo Militar número 25-A.
Puebla, Pue. a 31 de enero del 2009.
C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
AVENIDA CULTURAS VERACRUZANAS, No. 120,
EDIFICIO “C”, COL. RESERVA TERRITORIAL,
C.P. 91096, XALAPA, VER.
ANTECEDENTE:-Su Oficio número 1594 de 15 Ene. 2009.
En relación a su requerimiento contenido en el oficio citado en antecedente, por medio del cual requiere al COMANDANTE DEL AGRUPAMIENTO MÓVIL DEL SEXTO REGIMIENTO BLINDADO DE RECONOCIMIENTO como AUTORIDAD EJECUTORA, por este conducto rindo INFORME PREVIO dentro del incidente de Suspensión deducido del Juicio de Amparo al 32/2009, promovido por WUIDIULFO MOTA MIRANDA, con apego a con lo dispuesto por los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo, le manifiesto lo siguiente:
ACTO RECLAMADO:
“… LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN GIRADA EN CONTRA DE WUIDIULFO MOTA MIRANDA …”
Sobre el particular manifiesto a usted que NO EXISTE UN AGRUPAMIENTO MÓVIL DEPENDIENTE DE ESTE REGIMIENTO A MI MANDO Y POR ENDE TAMPOCO DESIGNACIÓN SOBRE ALGUNA PERSONA COMO COMANDANTE DEL CITADO GRUPO Y EN CONSECUENCIA EL SUSCRITO EN MI CALIDAD DE COMANDANTE DEL SEXTO REGIMIENTO BLINDADO DE RECONOCIMIENTO, NIEGO CATEGÓRICAMENTE EL ACTO RECLAMADO por el quejoso, por ser inexistente, en virtud de que no existe la autoridad responsable que se indica, y por cuanto hace a mi investidura aclaró que no se pretende ejecutar, ni se ha recibido una orden tendiente a realizar la detención de las citadas personas, además que de conformidad con el marco jurídico que rige a este Instituto Armado, no se encuentra considerado dentro de sus misiones generales el ejecutar órdenes de detención.
A la hoja dos.
- 2 -
IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Con apoyo en lo dispuesto por el arábigo 132 de la Ley de Amparo, manifiesto a esa autoridad jurisdiccional, que por cuanto hace a mi investidura, en el presente caso resulta procedente se decrete la improcedencia de la suspensión, en virtud de ser inexistente el acto reclamado.
Sirviendo de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 286, INTITULADA INFORME PREVIO, visible en la página 237, tomo VI, materia común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, que a la letra dice:
“… DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS CONTRA
...