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Informe Previo Y Justificado


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  2.713 Visitas

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LOS INFORMES PREVIOS Y JUSTIFICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

(Elaborado por Angel de Jesus Monreal Wilson,

Alumno de la universidad Autónoma de Veracruz

Villa rica, Campus Veracruz. monrealwilson@icloud.com)

INTRODUCCIÒN.

Los informes previos son una parte primordial en el juicio de amparo, es aquel informe que rinde la autoridad responsable en el juicio de garantía, consiste en establecer si son ciertos o no los actos reclamados. El informe previo tiene como fin el consentimiento únicamente de la suspensión definitiva del acto reclamado, la autoridad tiene un plazo de 24 horas para rendirlo y en caso de no hacerlo se tendrá por cierto el acto que el quejoso reclama agraviante a sus garantías. Su fundamento legal se encuentra en el articulo 140 de la Ley de Amparo vigente y reformada.

El informe con justificación es aquel que la autoridad responsable esta obligada a rendir, este informe debe expresar si es cierto o no el acto reclamado y causas por las cuales el juicio de garantías es improcedente. Tiene un plazo de 15 días para ser rendido. Fundamento legal se encuentra en el articulo 117 de la Ley de Amparo vigente y reformada.

La diferencia estriba en que el informe previo fija exclusivamente interés en la suspensión del acto reclamado y el informe con justificación defiende la constitucionalidad del acto y manifiesta causas de improcedencia y sobreseimiento del juicio de garantías.

INFORME PREVIO.

El informe previo es rendido por la autoridad responsable, consiste en establecer si son ciertos o no los actos reclamados por el quejoso, con el informe previo el juzgador tendrá elementos para determinar la suspensión del acto reclamado al quejoso, si la autoridad responsable niega los actos que el quejoso hace valer en su escrito, el juzgado podrá decidir con total autonomía si concede o no la suspensión, la autoridad responsable tiene un plazo de 24 hora para rendir el informe previo, de no ser rendido en este plazo los hechos que postulo el quejoso serán determinados como ciertos. Este informe tiene como finalidad para el quejoso buscar la suspensión definitiva del acto reclamado. Existe sanción para la autoridad responsable que no rinda el informe previo de; cien a mil días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Esto de conformidad con el articulo 260 de la Ley de Amparo.

La ley de amparo vigente hace mención en la Sección Tercera, Suspensión del acto reclamado en la Primera parte, ”Reglas Generales” art 140, 141 y 142.

Artículo 140. En el informe previo la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá́ expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá́ proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las partes podrán objetar su contenido en la audiencia.

En casos urgentes se podrá́ ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas publicas de comunicaciones.

Articulo 141. Cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los medios a que se refiere el articulo anterior, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. La resolución dictada en la primera audiencia podrá́ modificarse o revocarse con vista de los nuevos informes.

Articulo 142. La falta de informe previo hará́ presumir cierto el acto reclamado para el solo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.

Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma general o en su publicación, únicamente rendirán el informe previo cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.

La falta del informe previo de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará́ lugar a sanción alguna.

“INFORME PREVIO, NO SUPLE AL JUSTIFICADO. Si la autoridad responsable alega haber rendido informe previo, negando los hechos que se le imputan, es indebido que pretenda que, en vista de lo anterior, se revoque la resolución del Juez de Distrito respectivo que tuvo como ciertos los actos atribuídos a dicha autoridad, por falta de informe justificado, ya que las autoridades señaladas como responsables, tiene obligación, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, de rendir su informe con justificación, acompañando copia certificada de constancias, y la falta del mismo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado. Por tanto, si la susodicha autoridad no rindió informe con justificación, los actos que se le imputen, deben presumirse ciertos, sin que tenga que tomarse en consideración que en el informe previo negó tales hechos.

Amparo administrativo en revisión

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