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Informe Justificado


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  1.601 Visitas

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El informe justificado es la facultad que le da la ley de amparo a la autoridad responsable para que formule, fundamente y motive el acto reclamado por el cual el quejoso mostrando la constitucionalidad de dicho acto.

“Es el documento por medio del cual las referidas autoridades, que son la parte demandada en el juicio de garantías, van a dar contestación a la demanda, mencionándole al juzgador federal los motivos por los que considera que sus actos son constitucionales y que, por ende, debe ser sobreseído el juicio respectivo o, en su caso, negarse el amparo solicitado por el agraviado por el acto de autoridad.”

El termino con el que cuenta la autoridad responsable para presentar su informe justificado es de 5 días que se podrá ampliar hasta por otros 5 días según la importancia del asunto anteriormente se encontraba regulado en el artículo 149 de la Ley de Amparo, como consecuencia de la reforma realizada a dicha ley ahora se encuentra regulado en su artículo 117 y se realizaron varias adiciones a dicho artículo las cuales serán el objeto de estudio del presente trabajo. El artículo 117 de la Ley de Amparo nos dice lo siguiente:

“Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.

Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordara diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.

Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en el párrafo primero podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en si mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o de esta ley.

En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañara, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

En amparos en materia agraria, además, se expresaran nombre y domicilio del tercero interesado, los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar y si las responsables son autoridades agrarias, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones que amparen los derechos agrarios del quejoso y del tercero, en su caso, y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas,

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