Informe Justificado
Enviado por FERNANDO • 10 de Enero de 2012 • 2.227 Palabras (9 Páginas) • 2.218 Visitas
QUEJOSO: EFRAIN GARCIA
VS
TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO
Y OTRA AUTORIDAD.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 976/2011-V
ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO
C. JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO
CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN
DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
C. CESAR CORTES BLANCO, en mi carácter de Jefe del Departamento de Ejecución Fiscal adscrito a la Subtesoreria de Ingresos dependiente de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado México, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Avenida Primero de Mayo, número 100, cuarto piso de Palacio Municipal, Colonia Centro Urbano, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, autorizando para tales efectos y como delegados en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PILLONI, LUIS GUILLERMO MORALES GUERRERO, DEYSSY BENÍTEZ JIMÉNEZ, GRACIELA MELGAREJO PINEDA, ROSA MARIA DE JESUS CRUZ MIRANDA, ROSIO ALVAREZ HERNÁNDEZ, ADOLFO SANTANDER MILLÁN MARTÍNEZ Y CLAUDIA PATRICIA VILLALVA MARTÍNEZ, así como a los pasantes en derecho, LORENA SANTIAGO SANTIAGO, ELIZABETH CASTRO CABRERA, ARMANDO CARRANZA PAREDES, MANUEL OCTAVIO MEDINA REYES, FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ GALINDO, de manera conjunta o separada ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Dentro del presente asunto se actualizan las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los numerales 73 fracción V y 74 fracción III y IV de la Ley de Amparo, las cuales establecen que el juicio de amparo es improcedente, contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso y cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley, por consecuencia procede el sobreseimiento del presente, cuando durante el juicio apareciera o sobreviniera alguna de las causales de improcedencia a la que se refiere el artículo 73 del ordenamiento legal citado, y de acuerdo a la demanda presentada por el quejoso, esta autoridad no ha emitido acto alguno a través del cual se trate de ordenar o ejecutar el acto que reclama el quejoso, motivo por el cual se actualiza la causal de improcedencia antes invocada.
Por lo que, es procedente señalar, que del escrito de demanda y de las constancias que se agrega a su escrito inicial, no se aprecia que esta autoridad haya emitido el acto que se le reclama resultando aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:
Registro No. 203522. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Enero de 1996. Pagina. 148. Tesis: XX. J/14. Jurisprudencia. Materia (s): Común.
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ACREDITARSE EN FORMA FEHACIENTE EL.
En el juicio de amparo, el interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no tratar de demostrarlo a base de presunciones.
Cabe destacar que el quejoso, no cumple con los supuestos que deben ser establecidos para acreditar su interés jurídico y que consisten en la acreditación y la afectación, toda vez, que en ningún momento el quejoso ha acreditado que esta autoridad ejecuto el acuerdo de fecha 8 de julio de 2011, dictado por el C. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estadio de México, tendiente hacer efectivo el crédito fiscal determinado y precisado en el acta de notificación numero TM/16726/2011, por lo tanto es dable señalar que no existe afectación alguna en la esfera jurídica de la impetrante de garantías, razón por la cual, al no reunirse ambos supuestos, nos encontramos ante un interés simple en el cual al no cumplirse con ambos supuestos, no se acredita el interés jurídico, resultando aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:
Registro No. 168895. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, Septiembre de 2008. Pagina. 1299. Tesis: VII.2o. C.33 K. Tesis Aislada. Materia (s): Común.
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN.
El interés jurídico plasmado en el numeral 73, fracción V, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es considerado como uno de los presupuestos procesales para la procedencia del juicio de garantías, y debe ser entendido bajo dos elementos: el acreditamiento y la afectación. Tales aspectos necesariamente deben conjugarse para cumplir con el presupuesto de procedencia de la casusa constitucional por excelencia referida. Esto es, de faltar alguno, se esta indefectiblemente en el supuesto de improcedencia descrito. Lo anterior porque es factible ostentarse titular de determinado derecho, pero este no verse afectado por los órganos del Estado o, en su caso, estar disfrutando de ese derecho si afectado por la autoridad y no tener el respaldo legítimo y legal sobre él, ya que en este último tópico se estaría en el caso de un interés simple. Por ello, es requisito sine qua non (sin el cual), no se reúnan ambos supuestos.
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