INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO
Enviado por moraleswilton • 18 de Noviembre de 2014 • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 1.259 Visitas
INTRODUCCION
El informe previo, es aquel que rinde la autoridad responsable, en un término de 24 horas al ser notificado, con la finalidad de que de a conocer la existencia e inexistencia del acto reclamado, más no se estudia sobre la incostitucionalidad de este, o sea, el fondo, que este informe es el informe justificado.
En informe previo, es aquel que se va a desenvolver en el incidente de suspensión del acto reclamado, el informe justificado, se rinde a los 3 o cinco días, y este se integra en el cuadreno principal, que es el juicio de garantías.
Informe previo y con justificación
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, en múltiples ocasiones los quejosos señalan a la Procuraduría Agraria como autoridad responsable y el Juez del conocimiento requiere se rindan los informes previo y justificado, en su caso. El primero deberá rendirse dentro del término de 24 horas siguientes a la notificación del auto respectivo, ello tomando en consideración que las notificaciones a las autoridades responsables surten efectos el mismo día y desde el momento en que son emplazadas y, el segundo, deberá rendirse dentro del término de 10 días, contados de la misma forma antes señalada, pudiendo hacerse hasta antes de la celebración de la audiencia incidental o constitucional, esto con la finalidad de evitar alguna sanción por omisión de rendir los citados informes los cuales deberán contener la expresión de los conceptos que en seguida se detallan:
1. Informe previo
a. Indicar si son ciertos o no los actos que se le atribuyen a la autoridad informante.
b. Exponer las razones que estime pertinentes a cerca de la procedencia o improcedencia de la medida suspensional solicitada por el quejoso.
c. Si tiene conocimiento de que en un diverso juicio de amparo promovido por el mismo quejoso —contra las mismas autoridades y respecto de los mismos actos reclamados— se resolvió ya acerca de la suspensión definitiva, comunicarlo a Juez de Distrito para que éste se encuentre en condición de declarar sin materia el incidente relativo (ver anexo 1).
2. Informe justificado
La autoridad informante expresará:
a. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay.
b. La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si se han realizado otros similares o distintos de aquellos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso.
c. Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad se hayan ejecutado o que se pretenda ejecutar.
d. Si las responsables son autoridades agrarias, expresará además, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones agrarias que amparen los derechos del quejoso y del tercero —en su caso— y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas; así como los actos por virtud de los cuales hayan adquirido sus derechos los quejosos y los terceros.
e. Hará valer —si existen razones legales— la incompetencia del Juez para conocer del juicio (artículos 49
...