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Proyecto De Informe Justificado


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  10.822 Palabras (44 Páginas)  •  1.777 Visitas

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México, Distrito Federal a 13 de Agosto de 2013.

ASUNTO: INFORME JUSTIFICADO

JUICIO DE AMPARO: 1081/2013

QUEJOSO: CRISTAL PÉREZ GONZÁLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO,

CON RESIDENCIA EN CANCÚN.

Dr. José Antonio González Anaya, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su denominación correcta, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, vengo a rendir el informe justificado solicitado, al tenor de los siguientes puntos:

ACTO RECLAMADO

NO SON CIERTOS, los actos que se atribuyen a la autoridad señalada como responsable Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que no ha tenido ninguna participación en la emisión de la supuesta orden de cancelación, revocación y/o suspensión del servicio médico, así como la negativa a otorgarlo, y de proporcionar terapias, consultas, medicamentos, bolsas, inyecciones para diálisis diaria de la quejosa.

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

PRIMERA.- En razón de lo anterior, y al negarse los actos que se atribuyen a esta autoridad informante, el juicio de amparo debe sobreseerse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción IV y V de la Ley de Amparo y con apoyo, además, en los siguientes criterios de jurisprudencia VI.2º.J/18 y 310, visibles en fojas 154, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 19-21, Julio- Septiembre de 1989, y 209, del Apéndice de 1995, que establecen:

“ACTO RECLAMADO, NEGACIÓN DEL.- Si las autoridades responsables niegan el acto que se les imputa y el quejoso no rinde prueba alguna debe sobreseerse en el amparo respectivo”.

“INFORME JUSTIFICADO NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen y los quejosos no desvirtúan esta negativa procede el sobreseimiento en términos de la Fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo. (Art. 74-IV Y 149)”.

SEGUNDA.- Debe sobreseerse el presente juicio de garantías, con fundamento en artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 1, fracción I y 5, fracción II de la Ley citada, dado que la supuesta orden de cancelación, revocación y/o suspensión del servicio médico, y de más actos señalados a esta informante, no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social actúa como ente asegurador en una relación de coordinación entablada entre particulares, en las que actúan en un plano de igualdad.

Lo anterior es así, toda vez que la procedencia del juicio de amparo se encuentra supeditada al hecho de que los actos, leyes, reglamentos o tratados que en el mismo se reclamen provengan de una autoridad, entendiéndose por tal, aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, que actúa en forma unilateral, coercible e imperativamente por medio de facultades decisorias y que, con base a disposiciones legales o de hecho, pretende, imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo asume el carácter de autoridad cuando actúa como órgano fiscal autónomo y, por ende, cuando hace determinación de créditos a su favor por conceptos de cuotas, o bien, cuando de las bases de su liquidación, las fija en cantidad liquida y las recauda.

Por lo tanto, es innegable que en el presente caso el Instituto no realiza alguna de las actuaciones antes mencionadas, ni tampoco emite actos caracterizados por la unilateralidad, imperatividad y coercitividad, sino por el contrario actúa como mera administración dentro de sus funciones de entidad pública aseguradora, razón por la cual el presente juicio es improcedente.

Resulta aplicable la tesis jurisprudencial, cuyos datos de identificación, rubro y texto, se citan a continuación

Novena Época

Registro: 164027

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXII, Agosto de 2010

Materia(s): Administrativa

Tesis: VIII.2o.P.A. J/32

Página: 2032

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO EMITE ACTOS POSITIVOS, NEGATIVOS U OMISIVOS, COMO ENTE ASEGURADOR, EN SUSTITUCIÓN DEL PATRÓN.

De los criterios sustentados en las tesis 2a. CCIV/2001, 2a./J. 12/2002 y 2a. XXXVI/99, aprobadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", "UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL DESINCORPORAN DE LA ESFERA JURÍDICA DE UN GOBERNADO LOS DERECHOS QUE LE ASISTÍAN AL UBICARSE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ALUMNO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO." y "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER UN ÓRGANO DEL ESTADO QUE AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO EN RELACIONES JURÍDICAS QUE NO SE ENTABLAN ENTRE PARTICULARES.", se pone de manifiesto que la actual integración del Más Alto Tribunal de la Nación considera que es autoridad para efectos del amparo, el ente del Estado de hecho o de derecho que en una relación jurídica de subordinación emite actos a través de los cuales impone su voluntad en forma directa y unilateral, por la que crea, modifica o extingue, por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados, sin requerir para ello de acudir a los órganos judiciales, ni del consenso de la voluntad del afectado. En ese contexto, es importante destacar que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene reconocido un doble carácter: uno, como organismo fiscal autónomo, en la determinación y recaudación de las cuotas obrero patronales; caso en el cual, actúa como autoridad con atributos propios que la ley le otorga para realizar esos actos, esto es, bajo una relación de supra a subordinación y, otro, como ente asegurador, en sustitución del patrón, como consecuencia del vínculo laboral entre el trabajador y aquél, o con base en un acto jurídico, mediante el cual se obliga

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