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INFORME JUSTIFICADO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  4.942 Visitas

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QUEJOSO: EFRAIN GARCIA

VS

TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO

Y OTRA AUTORIDAD.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 976/2011-V

ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO

C. JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN

DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

C. CESAR CORTES BLANCO, en mi carácter de Jefe del Departamento de Ejecución Fiscal adscrito a la Subtesoreria de Ingresos dependiente de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado México, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Avenida Primero de Mayo, número 100, cuarto piso de Palacio Municipal, Colonia Centro Urbano, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, autorizando para tales efectos y como delegados en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PILLONI, LUIS GUILLERMO MORALES GUERRERO, DEYSSY BENÍTEZ JIMÉNEZ, GRACIELA MELGAREJO PINEDA, ROSA MARIA DE JESUS CRUZ MIRANDA, ROSIO ALVAREZ HERNÁNDEZ, ADOLFO SANTANDER MILLÁN MARTÍNEZ Y CLAUDIA PATRICIA VILLALVA MARTÍNEZ, así como a los pasantes en derecho, LORENA SANTIAGO SANTIAGO, ELIZABETH CASTRO CABRERA, ARMANDO CARRANZA PAREDES, MANUEL OCTAVIO MEDINA REYES, FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ GALINDO, de manera conjunta o separada ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Dentro del presente asunto se actualizan las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los numerales 73 fracción V y 74 fracción III y IV de la Ley de Amparo, las cuales establecen que el juicio de amparo es improcedente, contra los actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso y cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley, por consecuencia procede el sobreseimiento del presente, cuando durante el juicio apareciera o sobreviniera alguna de las causales de improcedencia a la que se refiere el artículo 73 del ordenamiento legal citado, y de acuerdo a la demanda presentada por el quejoso, esta autoridad no ha emitido acto alguno a través del cual se trate de ordenar o ejecutar el acto que reclama el quejoso, motivo por el cual se actualiza la causal de improcedencia antes invocada.

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