El Informe Justificado
Enviado por elenacaicedo • 5 de Abril de 2015 • Informe • 2.185 Palabras (9 Páginas) • 496 Visitas
INFORME JUSTIFICADO
ALUMNA: ELENA VAZQUEZ CAICEDO
I. DEFINICIONES
INFORME JUSTIFICADO: El Informe Justificado es el documento por medio del cual, la autoridad responsable da contestación a la demanda de amparo, instaurada en su contra por el agraviado y hace la defensa de su actuar, dicha figura, se encuentra prevista en el artículo 149 de la Ley de Amparo.
AUTORIDAD RESPONSABLE: La autoridad responsable es la parte contra la cual se demanda protección de la Justicia Federal; es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto en sentido estricto), que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de competencias que la Carta Magna delimita a la Federación y a sus Estados miembros; esto es, que rebasa las atribuciones que respecto de una y otros la Constitución ha precisado.
JUICIO DE AMPARO: El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución así como en los Tratados Internaciones de los que México sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías.
JUZGADOS DE DISTRITO: Los juzgados de distrito son órganos judiciales de primera instancia del poder judicial federal. Cuando existe un conflicto en materia federal, es el juez de distrito quien debe conocer las demandas de juicios, incluido el de amparo.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.
II. CONCEPTOS
LEY DE AMPARO: La ley de amparo establece los lineamientos para el juicio de Amparo que es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.
INFORME JUSTIFICADO: es cuando afirmando la certeza del acto, se señala al juez federal o magistrado de Tribunal Unitario, las razones por las que el acto reclamado no es violatorio de las garantías constitucionales del quejoso.
INFORME PREVIO: que es cuando se solicita la suspensión del acto reclamado, la autoridad señala la certeza o negativa del acto.
AUTORIDAD RESPONSABLE: La autoridad responsable tradicionalmente está estimada como aquel funcionario Estatal que puede imponer coactivamente sus resoluciones a los particulares, ha sido rebasado. El órgano de Estado puede ser de la administración centralizada o bien de la administración pública descentralizada (paraestatal). Además, será autoridad responsable el ente que pueda hacer exigible su resolución a un particular mediante el uso indirecto de la fuerza pública, a través de otras autoridades que disponen de esa fuerza. Lo anterior puede resultar por circunstancias jurídicas o fácticas (de hecho).
QUEJOSO: El agraviado, también llamado "quejoso", es quien promueve el juicio de garantías, quien demanda la protección de la Justicia Federal, quien ejercita la acción constitucional, el que equivale, en un juicio ordinario, al actor.
Quejoso o agraviado es el que ataca un acto de autoridad que considera lesivo a sus derechos, ya sea porque estime que viola en su detrimento garantías individuales; o porque, proveniente de autoridad federal, considere que vulnera o restringe la soberanía de los Estados; o, por el contrario, porque haya sido emitido por las autoridades de éstos con invasión de la esfera que corresponde a las autoridades federales.
III. NATURALEZA JURIDICA
Analógicamente con la Teoría General del Proceso, ¿cuál es la naturaleza jurídica del informe justificado? Que se equipara o tiene analogía con la contestación de demanda.
Como recordaremos la contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega das sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).
La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.
El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente.
IV. OBJETO
Su objeto es que la autoridad responsable haga valer la defensa de su actuación la cual es impugnada por el quejoso, abogando por la declaración de la constitucionalidad de los actos reclamados así como por la negación de la protección federal al actor o por el sobreseimiento del Juicio de Amparo, lo que constituye la contrapretencion que opone el agraviado.
La ley de amparo en su artículo 147 nos afirma que al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiere enviado al requerir el informe previo. Mientras que al tercero interesado se le entregara copia de la demanda al notificársele del juicio.
V. DIFERENCIAS
INFORME JUSTIFICADO INFORME PREVIO
X . PROCEDIMIENTO
RENDIDO OPORTUNAMENTE.
No es suficiente con que el oficio que contiene un informe justificado obre en el expediente principal, para considerar que la autoridad responsable si lo rindió, sino que es menester que su recibo por el juzgado del conocimiento, haya sido oportuno
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