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Investifacion De Mercados


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  177 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS COMERCIANTES 2

Libros obligatorios del comerciante individual y de las sociedades comerciales 2

A. DEL COMERCIANTE: 2

B. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 3

DOCUMENTACIÓN 5

• Estado de situación patrimonial 5

• Estado de resultados 5

• Propuesta de distribución de utilidades 5

• Memoria 5

Libros sociales de las S.A. y de las S.R.L. 6

• Libros de registro de títulos 6

1. Libro de registro de títulos nominativos 6

2. Libro de registro de acciones escriturales 6

• Libros relacionados con las asambleas 6

1. Libro de registro de asistencia de accionistas a las asambleas 7

2. Libro de actas de asambleas 7

• Libros relacionados con los órganos de administración y de control 7

1. Libros de actas 7

2. Libros de resoluciones 8

REFERENENCIAS: 8

OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS COMERCIANTES

Hoy los libros constituyen un instrumento que puede utilizarse para llevar la contabilidad, pero no el único. La contabilidad también puede ser llevada mediante hojas móviles o fichas microfilmadas.En primer lugar analizaremos cuáles son los libros que deben llevar los comerciantes, sean personas físicas o jurídicas y, en segundo lugar analizaremos cómo deben llevarse.

Libros obligatorios del comerciante individual y de las sociedades comerciales

A. DEL COMERCIANTE:

Los libros que obligatoriamente debe llevar todo comerciante están dispuestos en el artículo 55 del Código. Ellos son el libro diario, el inventario y el copiador de cartas. Para las sociedades comerciales los libros de contabilidad son los mismos. Sin perjuicio de ellos, las sociedades comerciales deben llevar otros libros como por ejemplo, el libro registro de accionistas, el libro registro de acciones nominativas, el libro registro de acciones escriturales, y el libro registro de actas de asamblea.

• Libro diario (art. 56)

En el libro diario, el comerciante asienta cada una de las operaciones que realiza diariamente. Refleja toda la actividad comercial del establecimiento y es considerado el eje de la contabilidad. Es un libro analítico porque considera todas las operaciones realizadas, una por una, separada, sucesiva y cronológicamente. Como excepción a este principio, algunos rubros, como los gastos domésticos, y las ventas de los comerciantes minoristas, se pueden asentar en globo o todas juntas al terminar el día.

• Libro inventario (art. 59)

En este libro se asienta el inventario inicial de apertura de las actividades del establecimiento comercial. En él se detallan todos los bienes existentes a la fecha de comienzo de la actividad. Anualmente este libro se cierra, también, con un inventario de los bienes existentes al momento de cierre.

La descripción de los bienes debe ser exacta y corresponder al valor de los bienes inventariados. Dentro de los bienes deben considerarse los corporales y los incorporales tanto sean activos (créditos) como pasivos (débitos).

• Libro copiador de cartas (art. 63)

El libro copiador de cartas no es un libro de contabilidad estrictamente. Es un registro de la correspondencia que recibe y envía el comerciante en el ejercicio de su actividad comercial. La conservación de la correspondencia en materia comercial es muy importante, porque por medio de ella pueden celebrarse contratos. La correspondencia remitida por el comerciante se registra en un orden cronológico. La que recibe el comerciante se guardan en el orden que éste estime adecuado, ya sea cronológicamente, por materias, o de acuerdo al origen de las mismas.

Para las sociedades comerciales, el decreto 540/91, en su artículo 5, autoriza sustituir el libro copiador de cartas, por la conservación y archivo de la correspondencia enviada.

Fuera de estos libros, hay otros que son de teneduría facultativa. Ellos son el libro de caja, el libro de compras, el libro de ventas, el libro de cuentas corrientes, el libro de deudores, el de acreedores etc. El Código sólo reconoce al libro de caja como libro auxiliar, los demás están impuestos por la práctica.

B. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Para las sociedades comerciales los libros de contabilidad obligatorios son los mismos que para el comerciante individual. La Ley de Sociedades Comerciales 16.060, en las normas de la Sección X sobre Documentación y Contabilidad, fundamentalmente, se refiere al inventario y al balance que se deben formular anualmente conteniendo normas precisas sobre su contenido.

Se establece que es obligación de los administradores de la sociedad, elaborar esos documentos y que, además, deberán preparar otros documentos que han de poner a consideración de los socios o accionistas de la sociedad. Estos los aprobarán o desaprobarán.

• Libros de contabilidad

La normativa básica en materia de contabilidad societaria se encuentra en los dispuestos en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades y en el Decreto 540/91. Este último ha sido de fundamental importancia, por cuanto autorizó a que las sociedades comerciales reemplazaran los libros diario e inventario por hojas móviles pre o post numeradas, así como el empleo de fichas microfilmadas (art. 1). De modo que es facultativo de cada sociedad utilizar los libros con las formalidades extrínsecas prescritas en el Código de Comercio o manejarse con hojas móviles. Claro que las formalidades intrínsecas se mantienen.

* Libro diario

El art. 56 del Código de Comercio establece cuál es su contenido. De ese texto surge que el comerciante debe asentar en este libro cada una de las operaciones que realiza diariamente y todas esas operaciones. De ahí la importancia de este libro, que refleja toda la actividad y que se considera el eje de la contabilidad.

* Libro inventario

Aunque el libro se llama así por el Código de Comercio, en realidad es más que un libro de inventario. Es libro de inventario y de balances. El libro se abre con el inventario de los bienes afectados al giro en el momento de empezar la actividad comercial y contiene además el inventario y balance que se debe formular todos los años, al vencimiento de cada ejercicio.

La Ley 16.060, en general, respecto de las sociedades comerciales, dispone en su art. 61: "En los inventarios y balances generales de las sociedades bastará que se expresen las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin extenderse a las peculiares de cada socio".

Se ha mantenido en el texto legal, la referencia a balance, que es una expresión de uso corriente y tradicional. Al dictarse la Ley estaba vigente

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