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LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  4.946 Palabras (20 Páginas)  •  599 Visitas

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Artículo 11. Derecho a la vida

Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo.

Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política.

La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la criatura se desprende de su madre. No obstante la protección que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razón se ha penalizado en Colombia el aborto.

Artículo 12. Derecho a la integridad personal

Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad. Adicionalmente se prohíbe la tortura que puede ser física o moral. Quien practica la tortura pretende disminuir las capacidades de otra persona para actuar de acuerdo con su propia voluntad. También prohíbe este artículo los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Con esto se busca defender la integridad del ser humano y ni aún en prisión se puede brindar este tipo de trato a las personas detenidas.

Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley

El derecho a la igualdad junto con la libertad son la base en la que se pretende

fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo

contemporáneo. Esto debido a que si se pone demasiado énfasis en uno o en otro

se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del interés general

puede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de un

Estado capitalista al poner más atención en la libertad que en la igualdad o e un

Estado socialista al poner más énfasis en la igualdad que en la libertad.

El segundo inciso de este artículo establece la obligación para el Estado de

promover la igualdad material de las personas, con el fin de que esta igualdad no

sea solo formal sino real. Para que la igualdad sea real es necesario eliminar la

intolerancia que se ve en la sociedad contra grupos de personas que a menudo

son discriminadas como por ejemplo por razones de raza, sexo, opinión, clase

social, nacionalidad, religión, partido político, grado de educación, pertenencia a

grupos de defensa de intereses específicos, como sindicalistas, ecologistas,

defensores de derechos humanos o por pertenecer a grupos de personas como

homosexuales, mendigos, trabajadores sexuales, discapacitados, ancianos,

menores, etc.

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Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica

De acuerdo con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos del

Hombre, por el hecho de tratarse de un ser humano se tiene derecho al

reconocimiento de la personalidad jurídica que hace el ordenamiento jurídico en el

Estado de Derecho. Por lo tanto éste derecho constitucional es aplicable sólo a los

seres humanos no a las personas fictas que son las instituciones. Por lo tanto se

puede proteger por la vía de la tutela los derechos fundamentales de las personas

naturales que conforman la persona jurídica.

Artículo 15. Derecho a la intimidad

Este artículo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer

término se establece la protección a la intimidad de los seres humanos y de la

familia, así como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el

derecho a la protección por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y

al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.

Se crea la reserva de la correspondencia y la posibilidad de que exista reserva

sobre las relaciones familiares, de amistad, de amor, sobre la economía familiar,

sobre la información relacionada con la salud de las personas, etc. Siempre y

cuando no se atente contra el interés general de la sociedad. Esto quiere decir que

si por ejemplo un padre está atentando contra los derechos de su hijo no puede

alegar el derecho a la intimidad para evitar el control del Estado sobre sus actos.

El derecho al buen nombre puede aplicarse tanto a las personas naturales como

jurídicas pues las primeras como las segundas pueden verse afectadas por la

violación al derecho ya sea como persona en sus aspectos éticos, personales,

profesionales etc., o en el denominado "good will" o nombre comercial de las

personas jurídicas.

Adicionalmente este artículo hace referencia al denominado Habeas Data o

derecho al adecuado manejo de la información que sobre las personas se posea

en bancos de datos o archivos de cualquier naturaleza. Como excepción a este

adecuado manejo y reserva de información debemos entender que en los casos

tributarios, judiciales o de control y vigilancia que el Estado ejerce sobre

determinadas actividades se puede exigir la presentación de información que se

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maneja en forma privada como en el caso de los libros de contabilidad que las

personas deben llevar cuando así lo señala la ley.

Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de autodeterminarse

sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás.

Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la

sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el

artículo 15 que ya mencionamos. Entendido el ser humano como fin y razón del

derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre

en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo

primero de la Constitución Política.

Es de advertir que las sociedades actuales están llevando a las personas a una

gradual pérdida de identidad individual, por lo cual este derecho adquiere gran

importancia para la protección del ser humano. Son principalmente la sociedad de

consumo y los medios de comunicación lo que contribuyen de manera decisiva a

la pérdida de identidad del ser humano en las sociedades contemporáneas. Así lo

anota Estanislao Zuleta cuando dice que es más sabio un campesino que uno de

los bachilleres que estamos produciendo en Colombia hoy en día acostumbrados

a consumir culturas foráneas y no a crear cultura.

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