La Efectividad
Enviado por enderarrieche • 8 de Mayo de 2012 • 455 Palabras (2 Páginas) • 571 Visitas
* La Efectividad y Prioridad Absoluta:
El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño recoge este principio en
los siguientes términos:
"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de
otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención" ( principio de efectividad ) "...En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta
el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del
marco de la cooperación internacional" (Principio de Prioridad Absoluta)
Por un lado, la efectividad trae aparejado consigo la adopción de medidas o
providencias no solo de carácter administrativo y legislativas, sino todas aquellas que
siendo de cualquier índole conduzcan a la efectividad ( goce y disfrute real) de los
derechos humanos de los niños y niñas, al respeto de estos derechos y al desarrollo
de garantías sociales, económicas, legales, institucionales y administrativas .
Este principio de efectividad se repetirá a lo largo de todo el articulado de la
Convención en donde se establecen derechos a supervivencia, protección,
participación y desarrollo, ya no como principio general, sino con formulación precisa,
más bien específica de las medidas a tomar para alcanzar determinado derecho
humano, por ejemplo, en el artículo 24 en el que se reconoce el Derecho a la salud, se
ordenan las medidas apropiadas para combatir enfermedades, malnutrición, atención y
prevención, educación en salud, y otras, o en los artículos 28 y 29 sobre el derecho a
la educación, que establece las medidas particulares para garantizarlo en igualdad de
condiciones, desde la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, hasta las medidas
para la eliminación del analfabetismo y garantizar el acceso escolar.
El principio de efectividad es la base que da expresión práctica al carácter imperativo y
a los mecanismos de cumplimiento previamente enunciados en la Convención, pero
además, y principalmente, constituye el programa genuino para el desarrollo de las
políticas de derechos humanos hacia los niños.
Sobre las medidas de efectividad que obliga la Convención a los Estados Partes, se
fundamenta el examen crítico, las recomendaciones generales, sugerencias técnicas y
programáticas del Comité de Derechos del Niño, conforme a los artículos 43, 44 y 45
de la Convención sobre los Derechos del Niño. Vale afirmar para este principio lo
expresado en el anterior principio del Interés Superior del Niño, es decir, asimilarlo a
principio garantista.
Por otra parte, los Derechos
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