La Inmunidad Y Los Derechos De La Persona
Enviado por tuyyox100pre • 18 de Diciembre de 2012 • 2.670 Palabras (11 Páginas) • 343 Visitas
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1. Introducción
2. Derecho comparado
4. Desarrollo en nuestro pais
5. Planteo de la problematica
6. Posible solución a la cuestion planteada
7. Modalidad sugerida: empresa unipersonal de responsabilidad limitada
8. Conclusiones
9. Bibliografia
1. Introducción
Sociedad Unipersonal
Opción del comerciante individual
Uno de los aspectos más delicados al tratar una posible reforma legislativa en materia de sociedades comerciales, es el relativo a la sociedad unipersonal. En esta materia se han enfrentado tradicionalmente dos concepciones radicalmente diferentes: para algunos la sociedad unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe ser cauce jurídico para las exigencias de la pequeña y mediana empresa; para otros, por el contrario la admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino una toma de conciencia y homenaje a la sinceridad que todo legislador debiera efectuar cuando advierte un divorcio entre la realidad y el derecho legislado.
Esto fue captado por las legislaciones europeas, otrora principales detractoras de la figura, quienes al advertir tal divorcio modificaron sus correspondientes estructuras sobre la materia, admitiendo la posibilidad que una sola persona limite su responsabilidad al capital afectado a un emprendimiento comercial de cualquier índole, sin comprometer la totalidad de su patrimonio.
2. Derecho comparado
En Francia, se admitió la sociedad unipersonal como empresa unipersonal de responsabilidad limitada(E.U.R.L) en la ley 85.697.- del 11 de julio de 1985, completada por el decreto 86.909.- del 30 de julio de 1986. Se trata básicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio único, que puede resultar, de la estipulación del acto constitutivo de parte de una sola persona o de la reunión en una sola mano de todas las cuotas de una S.R.L.. Este socio único puede ser una persona física o persona jurídica, pero la persona jurídica que constituya una sociedad unipersonal no puede ser a su vez sociedad unipersonal.-
Dicha sociedad en el derecho francés, se presenta como una variante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se aplican a un socio único las reglas que rigen a la sociedad pluripersonal. La E.UR.L. se caracteriza por poseer un capital mínimo de 50.000.- francos franceses, debiendo estar totalmente liberado al momento de su constitución y pudiendo estar constituido por aportaciones en dinero o en especie. La dirección de la empresa está a cargo de un gerente, que puede coincidir con el socio único o un tercero. Su nombramiento y sus poderes se establecen en los estatutos o por actas separadas. El socio único no está obligado a observar las reglas de convocatoria exigidas para la reunión de socios en la S.R.L, no obstante, debe inscribir las decisiones en un registro con páginas numeradas y foliadas bajo pena de nulidad a pedido de cualquier interesado. Tal exigencia es el reflejo directo de la existencia de un comportamiento social que sustituye la affectio societatis.-
El socio único, sólo es responsable de las deudas hasta el monto por él aportado, no obstante en caso de falta de gestión su responsabilidad puede extenderse a sus bienes personales . Se entiende por falta de gestión, desde la simple negligencia o imprudencia hasta las maniobras fraudulentas. La fiscalización de dichas sociedades es obligatoria cuando su capital sobrepasa los 10 M. FRF o el número de trabajadores en relación de dependencia es mayor a cincuenta.
Con respecto a nuestra madre patria, España, la legislación, admite la unipersonalidad originaria o sobrevenida, tanto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas. Además, se incorpora la directiva 89/667/CEE del 21 de diciembre, la misma, trata de satisfacer, exigencias de las pequeñas y medianas empresas, no impide asimismo, que se alberguen bajo la unipersonalidad iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así a las exigencias de cualquier clase de empresas. Se admite expresamente, que la sociedad unipersonal pueda ser constituida por otra sociedad , incluso aunque la fundadora sea a su vez unipersonal (diferencia marcada con respecto a la legislación francesa), a la vez que se amplía el concepto de la unipersonalidad a los casos en los que la titularidad de todas las acciones o participaciones sociales correspondan al socio y a la propia sociedad.
Además, la ley 2/995 del 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, viabiliza la constitución y funcionamiento, de sociedades de responsabilidad limitada unipersonales, previendo el régimen de autocontrato, y para el caso que dentro de los seis meses de devenida el ente unipersonal no se hubiera inscripto en el registro mercantil, el socio único responderá personal ilimitada y solidariamente por las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
El socio no responde por deudas sociales ulteriores a la inscripción . Esta legislación no contiene una regulación total del tipo.
En Alemania, se recepta el tipo en la década del 1980, denominándola "Sociedad de Fundaciòn Unipersonal", ello con el objeto de evitar la utilización
de testaferros. Italia, por su parte, en 1994, incluyo en su código civil la sociedad de respon-sabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad,"art. 2.475 y ss."
Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, legislan permitiéndola constitución de sociedades Unipersonales de responsabilidad limitada.
3. Derecho comparado en latinoamerica
En Latinoamérica, encontramos a Colombia que admite la Empresa Unipersonal, en la Ley Nº 222 del 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 21 de junio de 1996, mediante la cual se introdujeron reformas
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