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La Ocupacion


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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LA OCUPACION

La forma más primaria e intuitiva de adquirir la propiedad consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo su dominio y que, por consiguiente, puede ser objeto de libre apropiación (recojo, por ejemplo, un pequeño meteorito caído en la finca o la perla de una ostra mientras hago pesca submarina).

Dicha forma de adquirir el dominio, de llegar a ser propietario de algo, es conocida en el mundo del Derecho con el término técnico de ocupación y se encuentra legalmente identificada en el artículo 610 del Código Civil: «Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas».

Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad de los bienes sobre los que recaiga, se requiere la conjunción de dos circunstancias:

1ªº. Aprehensión material efectiva de la cosa, y

2ª Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por parte del ocupante: ánimo de apropiación.

A) La aprehensión de la cosa

El requisito relativo a la aprehensión o apropiación corporal de la cosa ha sido puesta en duda por algunos autores, propugnando que la toma de posesión material de la cosa nullius no debe ser identificada exactamente con el acto de ocupación. En tal sentido, debería entenderse que se da igualmente la ocupación cuando el ocupante realiza los actos que la conciencia social generalizada considera adecuados para predicar la titularidad dominical de una cosa (por ejemplo, predicar a bombo y platillo que ha encontrado una escultura religiosa, aunque verdaderamente no haya posesión material de la cosa objeto de ocupación),

B) El ánimo de apropiación

Para llevar a cabo la ocupación de algo no se requiere capacidad de obrar, ya que se considera que el acto jurídico en que consiste la ocupación puede ser ejecutado por cualquier persona que tenga aptitud psíquica suficiente para llevar a término la apropiación o aprehensión material de la cosa, aunque se trate de un menor o de un incapacitado. Sí parece, en cambio, exigible que el ocupante haya de tener voluntad y/o consciencia del hecho de la apropiación, ya que la toma de la cosa no ha de tener siempre virtualidad para generar la adquisición de la propiedad.

C) La carencia de dueño

La inexistencia de dueño puede deberse a circunstancias diversas:

1ª Puede tratarse de bienes vacantes propiamente dichos que no han tenido nunca dueño (retornemos el ejemplo de la ostra o bien la pieza de caza o pesca).

2ª Pueden ocuparse igualmente los bienes que, aun habiendo tenido dueño dejan de tenerlo por haberlos éste abandonado. Se trataría pues de cosas abandonadas, que, legítimamente, pueden ser objeto de la apropiación por cualquier otra persona (por ejemplo, la revista que abandona una pasajera cuando llega a su destino y desciende del tren).

3ª Igualmente se consideran nullius, hasta su afloramiento, los tesoros ocultos, cuyos dueños -en el caso de ocultación consciente- lo fueron hasta el extremo de que mediante sus actos provocaron que dichos bienes no pudieran transmitirse a sus sucesores.

1.2. La exclusión de los bienes inmuebles del ámbito de la ocupación

El Código parece realizar en el artículo 610 una enumeración enunciativa, no exhaustiva, de los bienes que

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