La testamento
Enviado por antoniettta • 29 de Mayo de 2013 • Ensayo • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 291 Visitas
TESTAMENTO
(Explicar determinados aspectos relacionados con el acto del testamento).
4.1. Definición
La definición aparece en el artículo 833 del CC: "El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patri¬monio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley"
Tal definición es incompleta ya que omite caracteres importantes de dicho acto. Mediante opinión de diversos autores se ha propuesto una definición más amplia, y es la siguiente: "El testamento es un acto unilateral y espontáneo, solemne, escrito, de última voluntad o mortis causa, esencialmente revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley':
Tal como se explicó al comienzo de la obra, testar es un derecho prioritario o preferencial otorgado por la ley a los ciudadanos para disponer de su patrimonio como lo deseen, o arre¬glar asuntos en los cuales tengan interés, y surte efectos jurídicos sólo después de su muerte.
Si no se ejerce ese derecho, es la ley la que dispone la transmisión del patrimonio median¬te la institución del orden de suceder; por ello es determinante establecer la existencia o no de un testamento respecto a la persona que fallece.
4.2. Caracteres
Los cuales se evidencian del análisis de la definición doctrinaria recién señalada.
a. Es un acto: Ya que el testamento es un hecho dependiente de la voluntad humana, que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídi¬cas. (Cabanellas, ob. cit, tomo 1, p. 144).
b. Es un acto unilateral y espontáneo:
Unilateral, ya que emana única y exclusivamente de una persona, es una sola manifes¬tación de voluntad la permitida por la ley. Esa persona es el testador.
Algunos autores lo denominan acto personalísimo.
En este punto es imprescindible el análisis del artículo 835 del CC que alude a los lla¬mados testamentos recíproco y conjunto, expresamente prohibidos por la indicada norma que dice: "No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero”.
Doctrinariamente se define al testamento recíproco como aquel en el que dos o más per¬sonas se instituyen mutua o correlativamente beneficiarios en un mismo acto.
Ejemplo: Yo, ABC instituyo heredero a XYZ; y yo, XYZ instituyo heredero a ABC, pero en el mismo testamento.
Aquí, una persona testa a favor de una, dos o más personas, y ésta o éstas a favor de aquélla.
Si la intención de esas personas es beneficiarse mutuamente mediante testamento, de¬ben manifestar sus respectivas voluntades en actos distintos.
Testamento conjunto es aquel en el cual dos o más personas testan en un mismo acto a favor de un tercero.
Ejemplo: Nosotros, ABC y XYZ instituimos heredero a MNO, en el mismo acto. Aquí, dos o más personas manifiestan su voluntad en el mismo testamento.
Si la intención de esas personas es favorecer testamentariamente a otro(s) individuo(s), deben hacerla en actos distintos ya que la ley sólo permite un acto-un testador.
Estos testamentos son radicalmente nulos (de nulidad absoluta), y deben complemen¬tarse con lo dispuesto en el artículo 917 del CC: "Es nula la disposición a título univer¬sal o particular hecha por el testador, bajo condición de que él a su vez sea beneficiario en el testamento de su heredero o legatario". Algún sector de la doctrina lo denomina "pacto de institución".
Espontáneo: "Voluntario o de propio impulso".
d. Escrito: o sea, la voluntad del testador debe estar necesariamente plasmada en un papel que deberá inscribirse en la oficina pública competente (en la actualidad Registro Subal¬terno o Inmobiliario o Notaría la Ley de Registro Público y del Notariado»
Los avances tecnológicos no son aplicables al testamento 'en el sentido de que éste no se puede presentar al funcionario público competente mediante copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas u otro medios por inteligibles que sean; tampoco a través de cartuchos de videocasetera, filmaciones, disquetes de computadora, etc.
e. De última voluntad o mortis causa: Acto mortis causa es aquel que surte efectos jurí¬dicos a partir de la muerte de una persona, es decir, por causa de la muerte.
De aquí se infiere lo de "última voluntad", ya que el testador puede renovar a voluntad sus propias disposiciones, lo que otorga igualmente el carácter de acto revocable propio del testamento.
4.4. Requisitos de fondo
a. Capacidad para disponer por testamento
(Capacidad testamenti facti activa). (Artículos 836 al 838 del CC).
El artículo 836 del CC establece: "Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley"
De esta norma se infiere la aplicación de la fórmula de la REGLA y la EXCEPCIÓN, o sea, TODOS pueden testar (regla), SALVO (excepción) los declarados incapaces, por lo cuaL excluyendo a éstos todas las demás personas pueden otorgar testamento. Se deduce entonces que basta nombrar a los incapaces.
¿Quiénes son incapaces para disponer por testamento? Aparecen indicados en el artículo 837 del CC, y son:
INCAPACIDAD PARA DISPONER
Artículo 837 ejusdem.- Son incapaces de testar:
1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción. Menores emancipados)
2º Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos, etc.)
3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento. (Pareciera que fuera lo mismo del anterior, pero se refiere al caso en que un testador se encuentre bajo los efectos de sustancias alcohólicas o drogas al momento de realizar el testamento)
4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. (Por interpretación en contrario aquellos sordomudos o mudos que sepan escribir si están habilitados para disponer por testamento)
Artículo 838 ejusdem.- Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento. (Se determina por la
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