Ley Fundamental De Educacion
Enviado por Josheb93 • 3 de Junio de 2015 • 1.794 Palabras (8 Páginas) • 396 Visitas
INDICE
INTRODUCCION
En el actual gobierno que preside el señor Presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández surge la idea de reformar el sistema educativo por el desorden administrativo y por el bajo rendimiento de algunos profesores, con el propósito de tener una educación de calidad en nuestro país.
Para el gobierno se puede reformar el Sistema Educativo con la nueva ley fundamental de educación la cual consta de 91 artículos, donde se tratan temas para mejorar el nivel de pobreza, obtener mejores conocimientos en el área de Ingles, la tecnología, deportes; que haya una relación entre el estado la escuela y la comunidad siendo el alumno el centro del proceso educativo y que los profesores tenga una mejor formación y cumplan con los doscientos días de clase.
OBJETIVOS GENERALES
Dar a conocer la importancia de la nueva Ley Fundamental de Educación
Socializar la Ley Fundamental de Educación y como resultado de esto lograr generar el conocimiento sobre la misma y su correcta aplicación dentro de los centros educativos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Lograr de una manera efectiva se puede evitar el incumplimiento de la Ley fundamental en la sociedad educativa de nuestro país.
La nueva ley tiene como objetivo cambiar el actual sistema educativo del país que data de los años sesenta. “La educación pública creará un órgano concentrado, con autonomía administrativa y financiera para satisfacer las necesidades de infraestructura física".
MARCO TEORICO
Artículo 1. DEL OBJETO DE LA LEY. La Presente Ley garantiza el Derecho a la Educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional. Reconoce al educando como titular del Derecho y actor principal, y establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad; define la estructura del Sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora. Esta Ley rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. La presente Ley es de orden público e interés social y es deber del Estado su tutela.
Artículo 2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN: Es el derecho humano que tiene toda persona a recibir el conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educación que deben recibir sus hijos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y proteger el ejercicio de este derecho; y, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo, gestión y perfeccionamiento de la educación.
Artículo 3. DE LA FINALIDAD DE LA LEY: Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo a todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad.
Artículo 4. INTEGRALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO: La educación nacional debe estructurarse en un sistema integral que responda en su funcionamiento, a la visión de país y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población en el ámbito nacional, regional, sub regional y local.
Artículo 5. DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN: Brindar el servicio de educación es deber ineludible y función esencial del Estado, para lo cual, debe fomentar y difundir por cualquier medio la investigación, ciencia, arte, cultura, deportes, valores y los elementos que fortalezcan la identidad nacional.
Artículo 6. DE LA RENDICION DE CUENTAS: El servicio del Estado a la educación nacional es de interés público, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo están obligados a rendir cuentas a la nación y están sujetos tanto a la auditoria social, como a las actividades contraloras del Estado.
Artículo 7. DE LA GRATUIDAD DEL SERVICIO A LA EDUCACIÓN: El servicio de educación ofrecido en los establecimientos del Estado es gratuito. Queda prohibida cualquier exigencia de contribuciones económicas por parte de los docentes o autoridades educativas. La gratuidad en la educación superior será desarrollada en una ley especial.
Artículo 8. DEL CICLO OBLIGATORIO: El Estado está obligado a brindar el servicio a la educación pública al menos desde un año de educación pre-básica hasta el nivel medio. El Estado a través de la Secretaría de Educación Pública establecerá los mecanismos de cobertura ordenada y progresiva de esta obligación.
Artículo 9. DE LA UNIVERSALIDAD DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN: Es obligación del Estado ofrecer el servicio educativo, en los términos del artículo anterior, creando oportunidades que den el acceso al Sistema Nacional de Educación a todos los individuos. La Secretaría de Educación Pública establecerá las metas periódicas de cobertura educativa en coordinación con las metas internacionales.
Artículo 10. DE LA OBLIGACION DE LOS PADRES O TUTORES: Es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen al menos un año obligatorio de Educación Pre-básica, la educación básica y la media.
Artículo 11. JERARQUIA NORMATIVA: La jerarquía normativa del Sistema Nacional de Educación es la siguiente:
1.- Constitución de la República e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;
2.- Ley Fundamental de Educación;
3.- Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria;
4.- Estatuto del Docente Hondureño;
5.- Leyes que rigen la Administración Pública;
6.- Reglamentos Generales y Especiales de Educación;
7.- Reglamentos generales aplicables;
8.- Los acuerdos
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