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Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  146 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

Recinto Sano Domingo Oriental

Área de Ciencias y Humanidades

TAREA I

DERECHO ROMANO I

MA. Alexis A. Gómez Geraldino

PRESENTADO POR

Lic. Ángel Jiménez

14-0575

Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana

Julio, 2014.

Nociones preliminares del Derecho Romano

1- El derecho en general; su Origen

El hombre se encuentra dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero, en sociedad, esa libertad está limitada forzosamente por el respeto a la libertad de los otros. De aquí dimana la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, en idéntica forma, el ejercicio de su actividad. La teoría de estos principios constituye el Derecho, en su más amplia acepción. La palabra Derecho proviene, en efecto, de dirige, e implica una regla de conducta. Considerado de esta manera, el Derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales.

Dentro de los límites donde el hombre puede actuar, sin menoscabo de la libertad de otros y sin alterar el orden social, el ejercicio de sus facultades constituye para un conjunto de Derechos cuyo respeto debe asegurar la ley.

2- Origen, utilidad e importancia del Derecho Romano

Para ciertas personas que no aprecian las cosas más que por su utilidad práctica e inmediata, este Derecho caduco y anticuado constituye una asignatura inútil, cuya enseñanza convendría suprimir como un último resto de escolástica medieval. Pero se ha dicho, frecuentemente con razón, que el Derecho Romano ha recibido siempre de los que le ignoran, los mas violentos ataques, mientras que os espíritus mas selectos han sido sus ardientes y convencidos defensores.

El Derecho romano es la base e inspiración del Derecho Civil y comercial en muchos países:

El Common law fue originalmente basada en el Derecho Romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.

En contraste, los llamados sistemas de Derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica cae en esta categoría, a menudo a través del código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.

El derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.

No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana s mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la iglesia católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.

Veamos, resumidamente porque motivos el estudio de lalegislación sigue siendo útil todavía.

1- Tiene utilidad histórica. Nuestro derecho actual tiene, sobre todo, dos orígenes: las costumbres y el derecho romano.

2- Es un modelo de estudio. Los monumentos que dé el poseemos, no encierran solamente leyes, sino también y sobre todo las aplicaciones hechas por jurisconsultos.

3- El conocimiento del derecho es un poderoso auxiliar. En efecto, exceptuada Inglaterra, donde la ley común deriva de las costumbres locales domina el elemento feudal, el derecho romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa.

4- En otro orden secundario. El derecho es indispensable para comprender la historia y la literatura romana.

Importancia del Derecho Romano

El Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre 130 a. c y el 230 d. c) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del Zum Cuique Tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibnitz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como formulas algebraicas. Asimismo, el Derecho Romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación.

3- División del Derecho Romano

El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho público y el derecho privado, jus publicum y jus privatum.

El jus publicum comprende el gobierno del estado; la organización de las magistraturas; la del culto y sacerdocio, llamada tambien jus sacrum; asimismo regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El jus privatum tiene por objeto las relaciones entre los particulares.

El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; jus naturale, jus gentium y jus civile.

4- Noción y fuentes del Derecho Romano

No debe confundirse la noción de derecho romano en general, con la de derecho romano-justinianeo. La primera apunta al conjunto de preceptos jurídicos que rigieron la actividad de los romanos desde la fundación de Roma (754 o 753 A. de C), hasta la muerte del emperador Justiniano (Año 565, D. De C), en tanto que la segunda se refiere, como dice Pedro Bonfante, profesor de la Real Universidad de Roma, a “la compilación de las leyes y de la jurisprudencia romanas, efectuada en el siglo VI después de Jesucristo por Justiniano, emperador de Oriente, justamente con la legislación propia de este príncipe”.

El derecho romano-justinianeo está constituido, fundamentalmente, por las colecciones llamadas: código (Codex justinianus), Digesto o Pandectas (Digesta, pandectae), las instituciones o institutas (instituciones) y novelas (Novellae constituciones). Tal trabajo, en conjunto, suele ser denominado corpus luris civiles, el cual cono con la intervención u orientación fundamental de triboniano, gran ministro de Justiniano.

Se llama fuente del Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de

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