Los Comerciantes
Enviado por liannyethefany • 23 de Septiembre de 2014 • 2.222 Palabras (9 Páginas) • 177 Visitas
LOS COMERCIANTES
1- Concepto de comerciantes.
El concepto de comerciante comprende a las personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Se asume que los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia. Puede suceder que antes de venderlo se le haya aplicado al bien alguna transformación que le provea un valor agregado, o que directamente sea vendido de la misma forma en la que se compró, caso en el que la función se limita a acercar a los clientes productos que, de otra manera, probablemente no conseguirían.
2- Auxiliar de comercio.
Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:
Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.
Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.
Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.
Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.
Auxiliare del Comercio Dependiente
Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).
Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.
Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.
Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.
Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.
Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.
3- Capacidad del comercio.
En la definición legal se exige como condición para adquirir la calidad de comerciante, que el individuo tenga capacidad legal para contratar. La exigencia es lógica. El comercio engendra relaciones jurídicas; el comerciante celebra contratos y contrae obligaciones. De ahí, la necesidad de que esté dotado de capacidad.
El cap. II del 1er título del Código de Comercio (CCom) está dedicado al tema de la capacidad legal para ejercer el comercio. En el mismo capítulo, se refiere a aquellos a quienes, expresamente, se prohíbe comerciar (arts. 27-29), esto es, a quienes tienen capacidad para contratar pero no pueden ejercer profesionalmente el comercio.
Para realizar actos aislados de comercio, se requiere la capacidad civil para contratar, por aplicación del art. 191 y no caben las restricciones establecidas para la figura del comerciante.
4- Obligación del comerciante.
El código de comercio impone unas obligaciones al comerciante; son obligaciones del comerciante:
Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.
Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales como libros y documentos.
Llevar la contabilidad de los negocios que realiza.
Conservar los documentos relacionados con su actividad, como por ejemplo facturas.
No actuar con competencia desleal.
5- Libros de comercio.
El número de libros que lleve el comerciante queda librado a su arbitrio, así como la forma de ellos, con tal que sea regular y sean llevados los libros declarados legalmente indispensables (art. 44 Cod. Com. , Modificado por el decreto -ley 4777/63, ratificado pro le ley 16.478). La nueva redacción de los art. 43 y 44 del código no establece el principio tan claramente como el anterior art. 43; pero él resulta, de todos modos, del hecho de que la ley solo establece un mínimo de requisitos, dejando al comerciante en libertad para aumentar el número de libros o las formalidades para llevarlos.
Los art. 43 y 44 cód. Com. , en su anterior redacción establecían claramente una distinción entre los libros indispensables u obligatorios, (el inventario, el diario y el copiador de cartas), y los facultativos, cuya teneduría quedaba librada a criterio particular.
La reforma de 1963 ha modificado el temepramento anterior, estableciendo el sistema adoptado por el art. 2214 del código italiano.
Hay cierta categoría de comerciantes para quienes no rigen en toda su estrictez las disposiciones sobre los libros obligatorios. Son los comprendidos en las disposiciones del
art. 235 inc. 11 del decreto-ley 19.551, según la cual se exceptúa de la calificación de fraudulenta “el caso del comerciante que, por el escaso volumente de su giro, presente un solo libro o libreta de apuntes que resulten suficientes” para hacer posible la reconstrucción de su patrimonio o el movimiento de sus negocios. Por ejemplo los vendedores ambulantes o quioscos.
6- Inscripción en el registro mercantil.
El Registro Mercantil es el servicio que ofrece la Cámara de Santo Domingo que te brinda la oportunidad de que tu negocio pueda acceder a los beneficios y facilidades que se obtienen al estar formalizado.
El Registro Mercantil, tal y como ha sido concebido por el legislador, “es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio…”. Se instituyó en nuestro país en virtud de la Ley 52-60, sobre Establecimiento de Empresas
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