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Los Titulos Valores


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  185 Visitas

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PAGO DE LOS TITULOS VALORES

Los títulos valores al ser documentos poseedores de derechos patrimoniales destinados a la circulación cumple un objetivo, el cual es facilitar las actividades económicas, comerciales y financieras representadas por sumas de dinero, las obligaciones y derechos otorgados por estos documentos representantes de valor se dan como realizados cuando estos son pagados en su totalidad o se han cumplido todos los requerimientos que indican estos, en otros casos cuando se cumple la prescripción del documento.

PAGO DEL TITULO VALOR

Un título valor se considera pagado cuando el aceptante (en su calidad de obligado principal) cumple la prestación a que se encuentra obligado, proporcionando al tenedor o poseedor del título valor el objeto debido (suma de dinero o mercaderías, según corresponda) para la satisfacción de su interés, extinguiéndose de esta manera la relación cambiaria.

Sin embargo, puede ocurrir que el pago no sea efectuado por el obligado principal sino por un obligado en vía de regreso o un garante, e inclusive por un tercero, hasta ese momento ajeno a la relación cambiaría, que interviene para cumplir con la obligación. En estos casos, si bien es cierto que el interés del tenedor se verá satisfecho por haber cobrado la deuda, subsistirá la relación cambiaría entre quien pagó al tenedor, en calidad de nuevo acreedor, y el obligado principal y demás obligados solidarios, en calidad de deudores.

Por ello. Los efectos del pago de un titulo valor dependerán de quién lo efectúe, Así. Pues, si es el obligado principal o aceptante quien realiza el pago. Esto tendrá como consecuencia la extinción de las obligaciones cambiarías tanto del deudor como de todos los sujetos intervinientes en el título, pues el acreedor se verá satisfecho con el pago efectuado y los demás obligados solidarios no tendrán que responder solidariamente, ya que el obligado principal ha cumplido con pagar el titulo.

Pero, si quien paga el título valor es un obl

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igado solidario (un obligado en vía de regreso o un garante del deudor) se liberarán solamente los obligados posteriores a él; mientras que para los anteriores, la obligación cambiaria subsistirá en la medida que quien haya efectuado el pago podrá dirigirse contra ellos. En otras palabras, la relación cambiaria no se habrá extinguido parar todos los sujetos intervinientes en el título, porque si bien es cierto que el tenedor habrá obtenido la satisfacción de su interés económico, el pago no lo habrá efectuado el obligado principal, quien es el que al final de cuentas debe soportar el detrimento económico.

En consecuencia, quien hubiese efectuado el pago podrá exigir a los obligados anteriores o al obligado principal que le reembolsen el importe pagado al tenedor.

Grafiquemos lo anterior con algunos ejemplos:

Una letra de cambio en

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