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Titulos Valores


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  3.096 Palabras (13 Páginas)  •  141 Visitas

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TÍTULOS VALORES

Con base en el problema planteado debe responder las siguientes preguntas en razón a la letra diligenciada:

1. ¿Qué es un título valor y cuáles los requisitos generales?

Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. y de tradición o representativos de mercancías.

Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma. La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2. La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

2. ¿Cuántas partes intervienen en la letra de cambio; cómo se denominan las partes y a que se obligan?

Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener:

.

1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

2. El nombre del girado;

3. La forma del vencimiento, y

4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente.

La letra de cambio puede ser girada:

1. A la vista;

2. A un día cierto, sea determinado o no;

3. Con vencimientos ciertos sucesivos, y

4. A un día cierto después de la fecha o de la vista

se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.

Las expresiones "una semana", "dos semanas", "una quincena", o "medio mes" se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días comunes o solares, respectivamente.

La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento.

El girador puede señalar como domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado; quien allí pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.

El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.

La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de las indicaciones D/a o D/p en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

3. ¿Qué son los intereses, quién los fija a nivel nacional; cuántas clases hay, cómo se cobran?

En términos generales el interés puede definirse como el precio pagado en dinero por el uso propio del mismo. Las transacciones que se realizan sobre el uso del dinero normalmente adoptan la forma de préstamos o créditos y, por ende se regulan las reglas aplicables al mutuo.

El mutuo o préstamo con interés, implica dos obligaciones principales para el deudor, de una parte la devolución de la suma prestada al vencer el crédito, y de otra parte, el pago de un interés o rédito de capital destinado a cubrir tanto lo que se cobra por el uso del dinero como por la asunción del riesgo que ello representa.

En Colombia las tasas de interés pueden ser libremente acordadas por las partes sujetas a los límites legales.

Clases de Intereses:

● Intereses Remuneratorios: o de plazo como su nombre lo indica es aquel que tiene como objetivo principal remunerar el uso del dinero en el tiempo.

● Intereses Moratorios: tiene naturaleza indemnizatoria, como quiera que busca resarcir al acreedor de los daños y perjuicios que le ocasiona el incumplimiento del deudor está obligado a pagar intereses de mora y a partir de ella.

● Sanción por cobro de intereses en exceso: La ley 45 de 1990 en su artículo 72 establece que cuando se cobren intereses que excedan los límites fijados por la ley o por la autoridad monetaria el acreedor, a título de sanción, deberá devolver al deudor todas las sumas cobradas en exceso aumentadas en un monto igual.

● Anatocismo: o cobro de intereses sobre intereses en colombia tiene una aplicación restringida, en la medida en que está prohibido en materia civil y solo se permite su aplicación condicionada en materia comercial.

● Intereses en obligaciones pactadas en moneda extranjera: son materia de regulación cambiaria y en consecuencia se rigen por las disposiciones que señale el banco de la República a través de su junta directiva.

En Colombia, a partir del año de 1990 fue constituida la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país, desde ese momento el diseño de la política monetaria se ha orientado a reducir la inflación, no obstante la junta no tiene control directo sobre la inflación, pero lo hace indirectamente a través de la intervención sobre las tasas de interés.

4. ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?

En el título valor debe indicarse el día, el mes y el año que corresponda al momento de su creación. La fecha sirve para determinar la capacidad de quien

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