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Titulos Valores


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  15.538 Palabras (63 Páginas)  •  225 Visitas

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INDICE

 INTRODUCCIÓN

 TÍTULOS VALORES

 ¿QUÉ ES UN TÍTULO VALOR?

 TRANSFERENCIA DE LOS TÍTULOS VALORES

 EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

 CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

 GARANTÍAS PERSONALES

 LAS GARANTÍAS DE LOS TÍTULOS VALORES

 GARANTÍAS REALES

 DEL PROTESTO

 DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

 LETRA DE CAMBIO

 PAGARÉ

 FACTURA CONFORMADA

 CHEQUE

 CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

 EJERCICIOS DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

 CERTIFICADO DE DEPÓSITO. Y WARRANT

 ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO

 TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE

 VALORES MOBILIARIOS

 CERTIFICADO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

EN VALORES Y EN FONDOS DE INVERSIÓN

 ANEXOS

 CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado a un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En las compraventas que se realizan dentro del mercado mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.

En resumen se puede decir que los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, y son estos las clases de títulos valores que vamos a abordar en el presente trabajo que, mostrando así también, algunas de sus características más importantes, resaltantes.

TÍTULOS VALORES

Definición: son documentos necesarios para legitimar el derecho literal que en ellos se incorpora, reguladas bajo las siguientes leyes: ley Nº16587 promulgada el 15/06/1967 y ley Nº27287 fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el 17/10/2000.

¿QUÉ ES UN TÍTULO VALOR?

Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona (Ley Nº27287, Ley de Títulos Valores).

Cada título valor debe reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.

¿Cuáles son los Títulos Valor más comunes?

Los títulos valores más comunes son: el pagaré, la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósitos y el warrant.

¿Qué tipos de títulos valores existen?

Existen los siguientes:

Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la Factura Negociable.

Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador

Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

TRANSFERENCIA DE LOS TÍTULOS VALORES

¿Cómo se transfieren los títulos valores?

Como hemos visto en el capítulo anterior, dependiendo de la naturaleza del título valor, éstos pueden ser transferidos mediante su simple entrega, endoso o cesión. Así, hemos dicho que los títulos valores al portador (un cheque o un papel comercia] al portador, por ejemplo) se transfieren con su simple entrega.

EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

¿Qué es y cómo se efectúa el endoso?

El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo título, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el título. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se señala que el endoso no está sujeto a modalidad alguna.

Ahora bien. Para que el endoso sea realizado válidamente. Deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a éste, indicándose la siguiente información:

• El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirirá el título valor

• El nombre, documento de identidad y firma del endósame (o sea, quien transfiere el título).

• La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía).

• La fecha del endoso.

ENDOSO EN BLANCO

El endoso en blanco es aquél en el que no se señala el nombre de persona determinada para asumir la condición de endosatario. Generalmente, en el endoso en blanco sólo se consignan los dalos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del título valor quien completa el endoso con su nombre. Esto último es necesario para ejercitar los derechos derivados del título, es decir, para poder exigir el pago de la deuda, el endosatario deberá completar el endoso, consignando su nombre y el número de su documento oficial de identidad.

ENDOSO AL PORTADOR

Sí, si es posible endosar un tituló valor a la orden mediante la cláusula al portador. Sin embargo, debe quedar claro que el endoso al portador no transforma el título valor a la orden en uno al portador, sino que simplemente le confiere los mismos efectos de un endoso efectuado en blanco. Esto es así porque de lo contrario el endosatario no tendría la posibilidad de llenar la letra con su nombre o el de otra persona, o endosarla nuevamente.

CLASES DE ENDOSO

¿Cuántas clases de endoso existen?

• Endoso en propiedad

• Endoso en fideicomiso

• Endoso en procuración o cobranza

• Endoso en garantía

ENDOSO EN PROPIEDAD

El endoso en propiedad, también conocido como pleno, propio o absoluto.

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