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Titulos Valores


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

Las clausulas especiales se han introducido en la Ley para que quienes voluntariamente desean incorporar determinados acuerdos precisos de la relación causa, puedan asumir en el titulo valor una o mas de ellas, según lo que les convenga mejor en concordancia con sus derechos y obligaciones de la relación causal, sabiendo que gozaran del mismo respaldo legal que la legitimación reconoce a todo el contenido de los títulos valores con las formalidades esenciales de obligatorio cumplimiento.

Las clausulas pueden estar impresas en el titulo o adicionarse al mismo en forma manuscrita, mecanográfica u otra equivalente, teniéndose en cuenta que cuento están impresas en el titulo no requiere la firma del obligado, pero cuando se agregan adicionalmente, no estando impresas, para su validez si es indispensable la firma del acreedor tenedor del título, con lo cual se trata de evitar la posibilidad de que en algún momento posterior puedan ser desconocidas por el obligado aduciendo que han sido puestas después de la emisión y de que suscribió el título.

¿Qué cláusulas especiales pueden incluirse en un título valor?

Las cláusulas especiales son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarlos que se incorporan al título valor, mediante las cuales éstos aceptan someterse a situaciones excepcionales que, de ordinario, no se derivarían de un documento cambiario.

• La cláusula de prórroga,

• La cláusula de pago en moneda extranjera

• La cláusula sobre pago de intereses y reajustes,

• La cláusula de liberación del protesto,

• La cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria.

• La cláusula de venia extrajudicial

• La cláusula de sometimiento a leves y tribunales,

Base legal:

L.T.V.: art. 48°

¿Cómo se incluye una cláusula especial en un Título valor?

Dichos requisitos son los siguientes:

• La cláusula deberá constar expresamente en el título valor, ya sea en el mismo documento o en hoja adherida a éste, lo cual no es sino una manifestación del principio de literalidad. En virtud del cual. Será el texto del documento o. en su caso. La hoja adherida, el que determine los derechos v obligaciones contenidos en el título valor.

• La cláusula debe estar suscrita por el obligado por ella. Aquí es impórtame diferenciar los momentos u oportunidades en los que pueden incluirse las cláusulas especiales en los títulos valores. Si la cláusula especial está incorporada desde e] momento de la emisión del título valor. Deberá aparecer impresa en éste. en cuyo caso. a] aceptarse el título valor. se estará también aceptando la cláusula especial. Pero si su inserción se produce después de su emisión, es decir, cuando el título valor ha circulado, es lógico pensar que la inclusión de la cláusula se presentará en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. En este caso. el obligado por la cláusula especial deberá necesariamente firmarla. Esto es. la cláusula especia] deberá estar refrendada con la firma del obligado que la admite.

Base legal:

L.T.V.: art.45.

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

¿En qué consiste la cláusula de prórroga? ¿Es lo mismo prorrogar un cíenlo valor que renovarlo?

La prórroga es eI aplazamiento de un acto o un hecho para un tiempo ulterior, como ocurre con el alargamiento de un plazo. En ese sentido. Podemos definir a la cláusula especial de prorroga como aquella que permite al tenedor del título alargar o continuar el periodo de vigencia de! título valor, es decir, postergar su fecha de vencimiento. Así. si un título valor tiene como fecha de vencimiento el 15 de octubre del año 2000. el uso de la cláusula de prórroga permitirá que el vencimiento se difiera por ejemplo para el 15 de diciembre del mismo año.

Ahora bien. la cláusula de prórroga no debe ser confundida con la renovación del título valor, pues sus efectos son distintos. Efectivamente, la palabra renovación denota el arreglo o cambio que deja algo como nuevo, siendo sinónimo de sustitución, reemplazo o reiteración de algo. De esta definición podemos observar que la diferencia entre "prórroga" y "renovación" de un título valor radica en que la segunda implica la formación de una nueva relación cambiaría entre las partes que la acuerdan, mientras que en la primera no ocurre eso. Produciéndose más bien la extensión de la vigencia de las obligaciones que surgieron de la aceptación del título valor. Como vemos, en la renovación, la primera u originaria relación cambiaría se extingue, siendo sustituida por otra de la misma naturaleza; mientras que en la prórroga la relación cambiaría es la misma, sólo que se ha extendido el plazo de vencimiento

Cómo se incluye una cláusula de prórroga en el título valor? y, ¿cómo se efectúa cada prórroga?

Tenemos que distinguir dos momentos: el primero, en el cual se incorpora la cláusula de prórroga al título valor, que tiene por efecto facultar al tenedor a aplazar a su sola voluntad la fecha de vencimiento; y, el segundo, que es el ejercicio de esta facultad, o sea, el acto por el cual el tenedor efectivamente prorroga el título.

El primer momento, es decir, la incorporación de la cláusula de prórroga, puede darse de dos maneras: i) al emitirse el título valor; y, ii) posteriormente a su emisión. En el primer caso, esta cláusula debe estar impresa en el título; en el segundo, la inclusión se hará en forma manuscrita o con sellos u otro medio distinto.

Cuando esta cláusula se encuentra incorporada desde que el título es emitido. Como ya hemos señalado, bastará que el deudor cambiarlo acepte el título valor, es decir, que lo firme; quedando de esta manera todos los que intervengan posteriormente en e) documento cambiario supeditados a la facultad del tenedor de prorrogar la fecha de vencimiento. Sin embargo, cuando la incorporación de la cláusula es posterior a la fecha de emisión del título valor, el deudor cambiarlo necesariamente deberá firmar dicha cláusula en señal de conformidad: por lo que quienes intervengan en el título valor desde este momento quedarán supeditado? A la facultad de prórroga del tenedor. Por otro lado. ¿.cómo debe efectuarse la prórroga'? Es decir, ^cómo puede el tenedor ejercer la facultad de prorrogar el título valor? Pues bien. en este segundo momento, el tenedor deberá observar los siguientes requisitos:

• Oportunidad.

• Fecha fija e impone.

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