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MEDIDAS CAUTELARES DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  246 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO

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CONSIDERACIONES GENERALES Y OTROS CONCEPTOS DE INTERÉS DE LA LEY DEL MENOR EN ESPAÑA


Índice:

  • Introducción
  • 1.0 La delincuencia juvenil
  • 1.1 Factores de riesgo
  • 1.2 La cifra negra
  • 1.3 Medidas cautelares la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
  • 1.3.1 La medida de convivencia con una persona, familia o grupo educativo
  • 1.3.2 La medida de libertad vigilada
  • 1.3.3 La medida de internamiento
  • 1.4 Efectividad de la ley orgánica 5/2000 de 12 de Enero
  • 1.5 Número de menores condenados para el año 2010
  • 1.6 Delitos más cometidos en España según el número de menores condenados
  • 1.7 Evolución del número de menores condenados en los últimos 6 años
  • Conclusión

Introducción:

En este trabajo pretendo indagar en la actual ley del menor en España. Dicha ley ha sido tema de discusión entre algunos sectores de la población, que creen que no es lo suficientemente dura con los menores infractores. Para llegar una conclusión clara sobre dicho tema, primero analizaré, qué se entiende por delincuencia juvenil, cuáles son los factores de riesgo para los jóvenes,  qué es la cifra negra, cuáles son las medidas cautelares que establece la Ley 5/2000 de 12 de Diciembre, y si ésta es realmente efectiva. En la segunda parte de este proyecto examinaré las estadísticas facilitadas por el INE con el  número de menores condenados por delitos y faltas  en España en el año 2010, haciendo una diferenciación ente el número de menores  españoles y extranjeros condenados en nuestro país, para finalmente, realizar una valoración breve de cuáles son las infracciones  penales que más se cometen.

1.0 La delincuencia juvenil:

De una manera amplia: “La expresión delincuencia juvenil designa a aquellos preadolescentes, adolescentes y jóvenes adultos que violan la ley penal de un país” [1].

En el ámbito penal: “podemos definir la delincuencia juvenil como el conjunto de infracciones penales (delitos y faltas) cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 (ámbito de aplicación de la LORPM). Esa dualidad de conductas prohibidas (delitos y faltas) se engloban en la terminología «infracción penal», lo que ha llevado a la utilización habitual en nuestro país del concepto «menores infractores» para referirse a sus autores” [2].

  1. Factores de riesgo:

En general, se observan entre los jóvenes infractores  los siguientes factores de riesgo:

Factores individuales: bajo coeficiente intelectual, pobre capacidad de resolución de conflictos, actitudes y valores favorables hacia conductas de riesgo, hiperactividad, temperamento difícil en la infancia” [3].

Factores familiares: baja cohesión familiar, tener padres con enfermedad mental, estilos parentales coercitivos, ambivalentes o permisivos” [4].

[1]V. Garrido, L. Montoro, M.J. López: La reeducación del delincuente juvenil, “los programas de éxito” Pág.: 17 2º párrafo, líneas de 2 a 4. Editorial: Tirant lo Blanch

[2] Tomás Montero Hernanz: La evolución de la delincuencia juvenil en España (1.ª Parte) Pág.1 Párrafo 4º

http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/160111/dp-azpevolucion_delincuencia_espana.pdf

[3][4] Andreas Hein W.: Factores de riesgo y delincuencia juvenil, revisión de la literatura nacional e internacional. Pág. 3 1er párrafo.

http://200.68.29.91/cedoc/Coleccion%20PAZ%20CIUDADANA/Factores_de_riesgo_delicuencia_juvenil%20_junio_2004.pdf

Factores ligados al grupo de pares: pertenencia a grupos de pares involucrados en actividades de riesgo (comportamiento delictivos, consumo de drogas, etc.)” [5].

 “Factores escolares: bajo apoyo del profesor, alienación escolar, violencia escolar” [6].

Factores sociales o comunitarios: bajo apoyo comunitario, estigmatización y exclusión de actividades comunitarias” [7].

Factores socioeconómicos y culturales: vivir en condición de pobreza,” [8] tener un bajo nivel cultural.

1.2 La cifra negra:

Normalmente, “ las estadísticas oficiales no coinciden con la realidad delictiva. Diversos términos se utilizan en criminología para expresar esa diferencia entre los valores registrados y los reales. «Atrición», «cifra negra» y «campo negro» o «zona oscura» son los términos más usuales” [9].

“Con frecuencia, y más tratándose de infracciones cometidas por menores, las víctimas no denuncian, por varias razones, tales como el sentimiento de impotencia, la desconfianza o temor ante el sistema legal y el aparato policial y judicial (creencia en la inutilidad de la denuncia, temor a complicaciones, etc.) o la ansiedad de la víctima y miedo a represalias del causante del delito o sus allegados [10]”.

1.3 Medidas cautelares la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

A estas medidas dedica la Ley sus artículos 28 y 29. “El art. 28 dice que en cualquier momento, el Ministerio Fiscal podrá solicitar al Juez la adopción de medidas cautelares, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito o el riesgo de obstruir o eludir la acción de la justicia por parte del menor.  Este artículo establece un catálogo cerrado de medidas cautelares. Concretamente son tres: internamiento en centro, en el régimen adecuado, libertad vigilada, convivencia con una persona, familia o grupo educativo” [11].      

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