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Marco Teorico

punkreas6 de Noviembre de 2013

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Factores biopsicosociales que influyen en el comportamiento del joven delincuente

2.1 – Marco Teórico

Definiciones

• Factores biológicos: El factor biológico es el que está encargado de todas nuestras características y rasgos hereditarios físicos como nuestro sexo, color de pelo, color de ojos, altura, etc.

• Factores psicológicos: los factores psicológicos también tienen que ver con la genética ya que hay genes que predisponen a una persona a sufrir de diferentes condiciones psicológicas como esquizofrenia, deficit de atención o depresión entre otros.

• Factores sociales: Se refiere a los parámetros que afectan los elementos de los sistemas políticos, económicos, sociales y culturales del entorno.

• Comportamiento: El comportamiento es la manera en la cual se porta o actúa un individuo.

• Joven: Es la persona que está en el periodo situado entre la adolescencia y la edad adulta.

• Delincuencia: Del latín delinquentĭa, la delincuencia es la cualidad de delincuente o la acción de delinquir. El delincuente es quien delinque; es decir, quien comete delito (un quebrantamiento de la ley).

Definiciones

• Delincuencia juvenil se trata de las conductas contrarias al derecho a las que, por lo tanto, les corresponde un castigo de acuerdo a lo estipulado por la ley.

La delincuencia juvenil, toma un aspecto mucho más grave cuando los jóvenes forman bandas y pandillas. Se estimulan por la audiencia tanto más buscada cuanto más esconde un verdadero miedo y tanto más mantenida cuanto más prestigioso se hace uno de la “pandilla”, atreviéndose a lo que los demás no se atreven.(Tirot,1991,34)

• La delincuencia juvenil es un problema social de mucha importancia. Los jóvenes representan el futuro de un país: si se vuelcan a la delincuencia desde temprana edad, resulta muy difícil reincorporarlos al sistema. Además los jóvenes delincuentes suelen quedar fuera de la educación y de la contención habitual para las personas de la edad.

Los estudios criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el carácter multi causal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial. Así, son factores que se encuentran en la base de la delincuencia juvenil la imposibilidad de grandes capas de la juventud. (Masso, 1987,198)

• La delincuente juvenil es una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales

Unas de las razones por las que la delincuencia alcanza su máxima frecuencia entre la adolescencia media y la final es que, en esta época, muchos jóvenes son capaces de aprender a adaptarse por sí mismos, sin el auxilio de padres o tutores, ya que no hay una buena supervisión de los padres hacia los hijos y esto provoca que allá falta de comunicación y confianza entre ellos. (Hulmetnt, 1983,402)

Conceptos

• Delincuente juvenil: Preadolescente, adolescente que viola la ley penal de un país y que cuenta con una administración de justicia separada.

Pero no solo la marginalidad genera delincuencia, también los medios más afortunados dan una fuerte proporción de delincuentes juveniles. Esto es debido a ciertos dramas familiares; y a que los niños de mucho más dinero y comodidad de todas clases de lo que es necesario, ya que esta sociedad hace nacer nuevas necesidades que pueden ser satisfechas de momento más que por actos reprensibles.(Smart, 1985,451)

• Delincuencia Juvenil: fenómeno social constituido por un conjunto de infracciones penales cometidas contra las normas sociales, tipificadas por Ley y cometidas en un tiempo y lugar determinados, por personas mayores de 14 años y menores de 18.

Conocer la realidad social de los adolescentes que han cometido algún delito y como ha sido su proceso de readaptación según cada una de sus experiencias y de esta forma tratar de comprobar que las propuestas de reducción penal no serían la mejor solución. (Masot, 1987,325)

Corrientes históricas

La criminología crítica es entendida como aquel movimiento no tan homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo.

En los últimos tiempos, el derecho penal se convirtió en el objeto de estudio principal de la criminología crítica por ser aquel un instrumento injusto, desigual, reproductor de desigualdades, creador de más problemas respecto de los que resuelve, etc. Ello en razón a que, como señala Martínez: “La criminología crítica ha propuesto reducirlo o abolirlo [el derecho penal]“. De allí han tomado el nombre las corrientes que a su interior hoy encontramos: el Reduccionismo y el Abolicionismo. A su vez, la reducción del derecho penal ha sido formulada de manera diferente y por tanto al respecto se han delineado dos corrientes: el Neorrealismo de Izquierda y el llamado Derecho Penal Mínimo”.

Se ha señalado que al interior del Reduccionismo encontramos las siguientes corrientes:

El Neorrealismo de Izquierda a diferencia del movimiento “Realista de Derecha” que tanto en Estados Unidos de Norteamérica como en Inglaterra, a comienzos de los años ochenta exigía más represión contra la criminalidad de la clase obrera y las minorías étnicas.

Algunos aspectos que esta tendencia son:

Se debe regresar al análisis de las causas del delito, para los que propugnan esta teoría la pobreza no es el único factor para la comisión de un delito sino que existen otros valores como el individualismo, la competitividad, etc.

Conciben al delito como un problema real, principalmente para los grupos más que menos tienen. Es tarea fundamental regresar al estudio de la víctima.

Sobre el control penal propone: la reducción del control penal y extensión a otras áreas (minimalistas), reinserción del delincuente (en lugar de marginar en la prisión deben buscarse alternativas a la reclusión), disuasión preventiva (organización de los “grupos de cooperación ciudadana”), defensa de la prisión (ésta debe darse sólo para casos extremos en el que el infractor represente un grave peligro para la sociedad).

El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina, busca que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: en el sentido original del iluminismo, la transformación radical del sistema penal en un “derecho penal humanitario(Ferrajoli) , o como reducción progresiva del derecho penal con la perspectiva de una reorganización general de la respuesta institucional a los problemas y conflictos sociales, de manera que se supere el actual sistema de justicia penal (Baratta). Las propuestas político-criminales de esta tendencia son:

La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es decir, consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad y de la democracia.

Proponen descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos (salud, seguridad de trabajo, etc.). Proponen que la abolición de la justicia penal sede, pero previo paso ellos defienden las medidas alternativas (libertad incondicional, arresto de fin de semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos dolorosas y marginalizan tés y para que el condenado no pierda el contacto con la sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta tendencia rechaza el mito de la resocialización y postula redefinir el concepto de tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención debe transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del ingreso.

Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho penal se han formulado principios (principios intrasistémicos –en este encontramos a los principios de limitación formal, principios de limitación funcional y los principios de limitación personal o limitación de la responsabilidad penal- y principios extrasistémicos –este se divide en dos: principios extrasistémicos de descriminalización y principios metodológicos de la construcción alternativa de los conflictos y problemas sociales-) con los que se garantizaran los derechos humanos fundamentales. Lo que pretenden es que dichos principios se apliquen realmente pero no para mantener la desigualdad o dominación sino para que el derecho penal sea también un instrumento de la lucha de los sectores que han sido oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer menos difícil las transformaciones radicales de la sociedad.

El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario que podría abolirse sin generar una crisis del sistema (Hulsman), otros piensan que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo (Scheererer).

Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema de “utilidad latente”). Además existirían diferentes razones para abolirlo: es anímico (las normas del sistema penal no cumplen las funciones esperadas),

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