Matematicas
Enviado por robertico98 • 31 de Agosto de 2014 • 354 Palabras (2 Páginas) • 166 Visitas
4. Otro de los argumentos refiérese a la limitación establecida por Savigny cuando define a las personas jurídicas como seres creados artificialmente por el legislador, para las relaciones patrimoniales. Dicha limitación no se justifica, porque los entes colectivos poseen múltiples derechos extra patrimoniales o no patrimoniales, como, por ejemplo los honoríficos.
5. Por otra parte, si las personas jurídicas son seres ficticios creados por la ley, ¿cómo explicar la existencia del Estado? Porque el Estado es también una persona jurídica colectiva. Ahora bien: si éste es el creador de todas las ficciones llamadas personas jurídicas, ¿quién es el creador de la ficción estatal? Si el Estado es persona jurídica, su esencia no podría diferir de las de los demás sujetos de derecho, y si éstos son seres ficticios, aquél será asimismo una ficción. Mas, ¿cómo puede una ficción ser creadora de otras ficciones?...Savigny trató de salvar este escollo diciendo que las personas colectivas tienen existencia legal voluntaria, y otras, natural y necesaria como ocurre en el caso del Estado. Pero tal concesión echa por tierra la doctrina que discutimos, y demuestra su falsedad de manera palmaria.
6.''Por último, ésta teoría nos ofrece un cuadro deficiente de los medios de extinción de las personas jurídicas, porque todo lo reduce a la destrucción por obra del legislador, y también aquí hace dominar el arbitrio, ya que no pone ninguna condición ética para la supresión de las personas jurídicas. Y esto puede presentar peligros para la libertad de asociación. En tiempo de la revolución Francesa, en efecto, se trató de suprimir las asociaciones religiosas y de confiscar sus bienes, y la teoría de la ficción fue el pretexto jurídico para justificar lo que se hizo. Touret decía a los constituyentes: ''No hay que confundir a los individuos con las corporaciones. Los primeros existen más que por la ley y ésta traen sus derechos; ella puede modificarlos, destruirlos como le plazca; he aquí por qué la destrucción de una corporación no es un homicidio, y el acto por el que la Asamblea Nacional niega pretendido derecho de propiedad que los eclesiásticos de atribuyen no es una explotación.
5.6.2 Tésis de Ferrara.
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