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Medida de protección.


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Tarea  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  206 Visitas

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Exp. 00640-2014-0-2501-JR-FC-02

Esp.        : Jacinto Gutiérrez Wilmer

Materia        : Violencia Familiar

Sumilla        : COMUNICA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y OTRO


AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA

ELIZABETH EVELYN VELASQUEZ GONZÁLES, en los seguidos por Violencia Familiar contra Wilfredo Eberardo Sánchez Celis, a Ud. digo:

PETITORIO.- Solicito se aplique el apercibimiento implícito decretado en la Resolución N° 01 (Autoadmisorio) de fecha 23 de mayo de 2014, que CONFIRMA la Medida de Protección dictada por el Ministerio Público, por cuanto se ha incumplido con las medidas de protección antes señaladas en favor de la suscrita.

FUNDAMENTOS DE HECHO

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2014 la Primera Fiscalía Provincial de Familia del Distrito Fiscal del Santa, DISPUSO MEDIANTE RESOLUCIÓN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA EN FAVOR DE LA RECURRENTE, Y QUE DEBERÍA CUMPLIR EL DEMANDADO WILFREDO EBERARDO SÁNCHEZ CELIS, CONSISTENTE EN LA  PROHIBICIÓN de “(…) ejercer cualquier tipo de violencia física o psicológica contra su ex conviviente antes mencionada ya sea en su domicilio, en la vía pública, centro de trabajo o lugar donde se encuentre transitando, asimismo se le prohíbe todo acercamiento o proximidad siempre y cuando impliquen actos de violencia familiar (…)”. Así también, se le conmina al denunciado que (…) deberá dar estricto cumplimiento a la presente bajo apercibimiento de formalizarse denuncia por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en caso de incumplimiento (…)”.

DE LA CONFIRMATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de violencia familiar por maltrato físico y psicológico, interpuesto por el Representante del Ministerio Público contra Wilfredo Eberardo Sánchez Celis, en agravio de Elizabeth Evelyn Velásquez Gonzáles; se dispuso en el extremo “Al otrosí digo” mediante Resolución N° 01 (Autoadmisorio) de fecha 23 de mayo de 2014, CONFIRMAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

TERCERO.- Posteriormente, y habiéndose aprobado la sentencia, mediante Resolución N° 10 de fecha 10 de junio de 2015, NOTIFICAN y requieren al demandado Wilfredo Eberardo Sánchez Celis, “para que cese todo acto u omisión que cause un daño físico y psicológico en la persona de Elizabeth Evelyn Velásquez Gonzáles”.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DECRETADAS

CUARTO.-  Con fecha 01 de julio de 2015, me apersono a la Comisaría Distrital de Chimbote, para denunciar a Wilfredo Eberardo Sánchez Celis, por violencia familiar-maltrato físico en agravio de la recurrente dejando constancia en autos el relato de los hechos que paso a exponer:

“En circunstancias que yo me encontraba transitando por la Av. José Gálvez (con referencia el Banco de la Nación), siendo las 10:30 a.m. aproximadamente del día 01 de julio de 2015; cuando me percato que el padre de mis hijos y dos amistades de éste se encontraban recargando su celular. Yo me acerco a decirle que me de dinero para mis hijos, cuando él se altera y me comienza a decir que lo iba a molestar, PROPINÁNDOME UN GOLPE, UN PUÑETE EN LA BOCA, Y DICIÉNDOME QUE YO SÓLO QUERÍA PLATA ME AMENAZÓ, Y ME INSULTÓ QUE YO ERA UNA MIER… En esos precisos momentos tuve que amenazarlo con llamar a la policía. Luego él se corrió conjuntamente con sus amistades con rumbo desconocido.” (VER MANIFESTACIÓN EN SEDE POLICIAL).

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