Objeto Y Principios Rectores
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ORDENANZA NÚMERO 049 DE 2002
(12 DE DICIEMBRE)
"POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA CIUDADANA PARA EL DEPARTAMENTO DE BOYACA”
LA HONORABLE ASAMBLEA
DE BOYACÁ
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300 Numeral 8º de la Constitución Nacional
ORDENA:
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento del orden público, mediante la regulación del ejercicio de derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes correlativos y el desarrollo de la función y la actividad de policía, cuya finalidad es la de asegurar las condiciones necesarias a los habitantes del Departamento de Boyacá para garantizar el mantenimiento de la convivencia pacífica, el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
ARTICULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. Además de los principios señalados en el Art. 209 de la Constitución Política, la función de policía está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los siguientes principios:
1. DIGNIDAD HUMANA. Todos los intervinientes en los procesos policivos serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. CONCILIACIÓN. Se adoptará como norma de conducta, en todas las actuaciones de las autoridades de policía, la obligatoriedad de ilustrar a las partes involucradas en cualquier tipo de conflicto, sobre los mecanismos alternativos para la solución de los mismos y, en los asuntos de su competencia, desarrollar todas las acciones necesarias para buscar un arreglo amigable entre las partes, bajo su coordinación y acompañamiento, mediante la comunicación, el diálogo y la concertación de intereses.
3. PREVENCIÓN. En desarrollo de los postulados básicos que inspiran el derecho de policía, corresponderá a las autoridades de policía legítimamente constituidas, desarrollar las funciones y las actividades necesarias en forma oportuna y eficaz, tendientes a prevenir la comisión de delitos y contravenciones, así mismo la conservación y restablecimiento del orden público en todo el territorio del departamento de Boyacá, haciendo especial énfasis en la misión preventiva antes que represiva y sancionadora.
4. EDUCACIÓN. Será obligación, para las administraciones municipales y departamentales, adelantar campañas masivas de carácter educativo, dirigidas a la comunidad en general sobre prevención, manejo y solución de los conflictos cotidianos, descartando toda forma de violencia como alternativa para conseguir la paz de los boyacenses.
5. TOLERANCIA. Corresponderá a las autoridades de policía, partiendo de sus propias acciones, promover toda una cultura pedagógica en donde el respeto y la comprensión por la diferencia de los demás, el diálogo, la comunicación, y las buenas relaciones interpersonales, así como la solidaridad, el buen trato y la no violencia activa, constituyan las bases para la construcción de una nueva sociedad, en la que haya un espacio sano para el libre desarrollo de los seres humanos y de toda la comunidad.
6. SOLIDARIDAD. Deberá ser norma de conducta en las actuaciones de las autoridades de policía y de los particulares, en su vida pública y privada, con fundamento en ello existe la obligación de ayuda mutua con énfasis en la protección a las personas con discapacidad, a la población desplazada o a la más vulnerable.
7. PRIMACIA DEL INTERES GENERAL. Sobre la base de que el interés general o colectivo deberá primar sobre el interés individual o particular, las autoridades de policía estarán obligadas a desarrollar todas las actividades necesarias para hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales constitucionales consagrados a favor de las personas.
8. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS. En la aplicación del régimen policivo prevalecerán los principios rectores contenidos en este reglamento y en la Constitución Política. Serán utilizados como fundamento de interpretación.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3. ORDEN PÚBLICO. Es el que resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato públicos, que permite la prosperidad general y el goce de los Derechos y Libertades, dentro de un marco coherente de valores y principios.
ARTICULO 4. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento regula el ejercicio de las conductas ciudadanas que afectan el orden social boyacense, estableciendo, como contravenciones, aquellos comportamientos no contemplados en normas superiores y consignando competencias de las autoridades de policía dispuestas en otros ordenamientos.
CAPÍTULO UNICO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE POLICÍA
ARTICULO 5. CONCEPTO DE POLICÍA. La Policía es la parte de la administración pública cuya misión principal es prevenir el delito, mantener el orden, la seguridad, tranquilidad, moralidad, salubridad ecología y ornato públicos, y excepcionalmente corregir y reprimir las conductas atentatorias del orden social en los casos expresamente consagrados por Ley o Reglamento.
ARTICULO 6. CONFORMACIÓN. La Policía la conforma: El Poder de Policía, la Función de Policía y la Actividad de Policía.
ARTICULO 7. PODER DE POLICÍA. El poder de policía es la facultad jurídica que ejerce el Congreso de la República, y excepcionalmente el Gobierno Nacional, para expedir normas de policía generales, impersonales, abstractas y dictar reglamentos de policía, relacionadas con el orden público y la libertad.
Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales ejercen un poder de policía residual en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con la Constitución y la ley.
ARTICULO 8. FUNCIÓN DE POLICÍA. La función de policía es la facultad de tomar decisiones, en ejercicio de las competencias asignadas por el poder de policía, ejercida por las autoridades administrativas de policía.
ARTICULO 9. ACTIVIDAD DE POLICÍA. La actividad de policía es el conjunto de operaciones materiales que cumplen los integrantes de la Policía Nacional y los demás servidores públicos, expresamente autorizados por la
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